← Anterior

29 de noviembre de 2017 · Antoni Millet

Breve aproximación a la «FIDUCIA CUM AMICO»

Breve aproximación a la «FIDUCIA CUM AMICO»

29 noviembre, 2017

Civil

Antoni Millet

![](https://www.mesadvocats.com/blog/wp-content/uploads/Fiducia2.jpeg)

Esta figura, vigente en la actualidad, se remonta al Derecho Romano Clásico que la define como un contrato en el que una persona –fiduciante– transmite a otro – fiduciario- la propiedad de una cosa con finalidades de diferente naturaleza. La cosa es confiada a personal leal que únicamente adquiere la propiedad según la finalidad que se persigue (depósito, comodato, donación con obligación de restitución). En cualquier caso, el adquiriente  es propietario “aparente” puesto que debe retribuir la cosa en cualquier momento en el que el fiduciante le requiera para devolverla. En el Derecho Romano esta figura estaba protegida por una «actio» denominada «actio fiduciae» para reclamar la devolución el «fiduciante» y una «actio fiduciae” contraria» de la que disponía el fiduciario por si había tenido gastos derivados de la tenencia de la cosa objeto del contrato. Más tarde, el Pretor, fue definiendo acciones concretas para proteger el depósito o el comodato, por ejemplo y la «fiducia cum amico» siguió existiendo, pero con una finalidad como la que sigue vigente.

En la actualidad, esta figura es una modalidad de negocio, basado en la confianza, en que dos personas celebran un contrato «aparente» que sirve para un negocio o finalidad diferente, realmente querido.

Hay casos, como en el Derecho Romano, en que el «fiduciante» transmite la titularidad formal –propiedad– de un inmueble al «fiduciario» pero que, realmente, se hace en interés exclusivo del primero que es quien mantiene la titularidad real y puede recuperar la formal en cualquier momento que se lo requiera el segundo. Otro supuesto es cuando el «fiduciante» podría darse cuando un bien, negocio o sociedad se pone a nombre de una sola persona y, en realidad son dos los propietarios.

El Tribunal Supremo considera la «fiducia cum amico» como una modalidad del negocio en la que «el fiduciario» se compromete a tener la cosa en beneficio del «fiduciante» o de un tercero de tal forma que no ostenta una titularidad real, pues no es el auténtico dueño, sino que sólo tiene una titularidad formal (es decir, aparente) caracterizándose precisamente la figura que tratamos por el predominio del interés del «fiduciante» acentuándose la nota de confianza. Y concluye: «la fiducia cum amico» implica la creación de una apariencia, un caso de intestación, en el que el «fiduciante» sigue siendo el dueño.

En el Código Civil español podemos encontrar una base para esta figura en el artículo 1.277 cuando establece que: «A pesar de que la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras que el deudor no pruebe lo contrario«.

###

![Default Thumbnail¿Cuáles son los documentos que debe entregarte el vendedor en la compra de una vivienda de 1ª transmisión?](https://www.mesadvocats.com/blog/es/quins-son-els-documents-que-tha-dentregar-el-venedor-en-la-compra-duna-vivenda-part/ "¿Cuáles son los documentos que debe entregarte el vendedor en la compra de una vivienda de 1ª transmisión?")
![¿Qué pasos debo seguir en la tramitación de una herencia?](https://www.mesadvocats.com/blog/es/quins-passos-de-seguir-en-la-tramitacio-duna-herencia/ "¿Qué pasos debo seguir en la tramitación de una herencia?")
![Cómo minimizar los riesgos al comprar una vivienda sobre plano](https://www.mesadvocats.com/blog/es/com-minimitzar-els-riscos-al-comprar-una-vivenda-sobre-planol/ "Cómo minimizar los riesgos al comprar una vivienda sobre plano")
![La manifestación de actividades contaminantes en la transmisión de entidades que conforman una división horizontal](https://www.mesadvocats.com/blog/es/obligacion-manifestar-actividades-contaminantes-transmision-fincas-division-horizontal/ "La manifestación de actividades contaminantes en la transmisión de entidades que conforman una división horizontal")

---