25 de marzo de 2024 · Lucas Charnet
Cómo registrar y proteger nuestras canciones
Cómo registrar y proteger nuestras canciones
25 marzo, 2024
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Propiedad intelectual
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Lucas Charnet

En el mundo de la música, existe una creencia común pero incorrecta: la necesidad de registrar una canción en la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) para que ésta esté protegida y su titular sea reconocido como autor. Sin embargo, la realidad es distinta y es importante entender las implicaciones legales del registro de una obra musical.
📢 Puedes escuchar el episodio sobre como registrar y proteger nuestras canciones de nuestro podcast «Autores con derechos» en este enlace.
El titular de una obra musical
Muchos músicos y compositores creen erróneamente que deben registrar sus obras en la SGAE para obtener protección legal. Esto se debe a una confusión con otros tipos de propiedad industrial como las marcas y patentes, que sí requieren de un registro para ser protegidas. Sin embargo, en el caso de las obras musicales, el autor es automáticamente titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la misma desde el momento en que la compone. Así lo establece el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: «La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación».
Ahora bien, ¿el reconocimiento automático del autor como titular de una obra musical desde el momento de su creación, es suficiente para protegerla ante plagios o usos no autorizados por parte de terceros?
La realidad es que, aunque dicho reconocimiento ofrece una protección inicial, no garantiza una defensa eficaz contra plagios o usos no autorizados, y más en un mundo digital donde la facilidad de copiar y compartir contenido es omnipresente. En muchos casos, la falta de registro formal de la obra puede dificultar la prueba de su autoría en disputas legales, lo que podría debilitar la posición del autor frente a infractores potenciales.
Es aquí donde entra en juego la importancia del registro de obras musicales en entidades como la SGAE o el Registro de Propiedad Intelectual. Si bien es cierto que el registro no otorga una protección adicional en términos legales, sí proporciona una prueba documental sólida de la existencia de la obra y de la autoría de su creador. Esto puede ser crucial en caso de litigio, ya que facilita la defensa de los derechos de autor y aumenta las posibilidades de éxito en la protección de la obra.
Por lo tanto, si bien el reconocimiento automático del autor como titular de una obra musical es un primer paso importante en la protección de los derechos de autor, complementarlo con un registro formal de la obra en entidades especializadas puede ser una estrategia prudente para fortalecer la posición del autor y garantizar una protección efectiva ante posibles plagios o usos no autorizados por parte de terceros.
El Registro de Obras Musicales
En España se pueden registrar las canciones en la SGAE, el Registro de la Propiedad Intelectual (organismo público), o en Registros de Propiedad Intelectual privados (Save Creative). La elección entre estas opciones dependerá de los objetivos específicos que persigan los autores en términos de protección y gestión de sus derechos de autor.
El Registro en la SGAE
Aunque erróneamente se percibe la SGAE como un registro público de obras, en realidad es una entidad privada de gestión de derechos de autor cuya función principal radica en recaudar en beneficio de los autores los rendimientos económicos, conocidos como royalties, generados por la comunicación pública de las obras musicales en diferentes canales, desde emisoras de radio hasta conciertos en vivo, pasando por las populares plataformas de streaming como Spotify.
Además, como ya hemos visto, al inscribir una obra en la SGAE, se establece una constancia de su existencia y desde ese momento, esta entidad se convierte en “guardiana” de los intereses del autor , velando por que cada reproducción -cada comunicación pública- de la obra se traduzca en una remuneración justa y equitativa para el autor.
Para registrar una canción en la SGAE con el objeto de que gestione su explotación, es necesario primero inscribirse como socio completando los formularios proporcionados por la entidad. Tanto el autor como un editor musical -en caso de que exista contrato de edición musical- pueden realizar esta inscripción. La SGAE requiere detalles como el título de la obra, los autores y el porcentaje de derechos, así como la letra y una grabación o partitura musical.
Una vez inscrita, la canción se incorporará al repertorio de la SGAE y la entidad se encargará de recaudar los derechos generados por su reproducción y comunicación pública a partir de entonces
Registro Público de Propiedad Intelectual
Si lo único que se persigue es obtener una prueba documental de la existencia de la obra y de la autoría de su creador respaldada por un organismo público, la opción más conveniente consiste en acudir al Registro de Propiedad Intelectual. Este registro se encuentra en la mayoría de capitales de provincia, y permite inscribir tanto los derechos de los autores de la canción, como la de sus intérpretes, ejecutantes y productores.
A diferencia de lo que ocurre con patentes y marcas, las tasas de inscripción son bastante económicas, rondando entre los 12y los 15 euros por canción. Además, se puede inscribir un disco entero abonando una sola tasa con el título del mismo y los de las canciones que lo conforman. En este caso, además de la identificación personal (DNI) y de la letra de la canción, es necesario inscribir una partitura con la melodía y, a ser posible, el cifrado de acordes.
Registros Privados de Propiedad Intelectual
Por último, también encontramos empresas que actúan como registros privados de la propiedad intelectual, como Safe Creative. Ofrecen a los autores la obtención de una prueba de su autoría e incluso la gestión de sus derechos de autor con una atención mucho más personalizada que la que brinda registro público o la SGAE.
Conclusión
En resumen, aunque el reconocimiento automático del autor como titular de una obra musical ofrece una protección inicial, complementarlo con un registro formal en entidades especializadas como la SGAE, el Registro Público, de Propiedad Intelectual o los registros de carácter privado fortalece significativamente la defensa de los derechos de autor.
Por ello, desde Mes Advocats te ofrecemos asesoramiento íntegro y acompañamiento tanto en el proceso de registro de tus canciones, como en la estrategia de su gestión y comercialización en la industria musical. Nuestra experiencia permite ofrecer a nuestros clientes un servicio rápido, a medida y con un resultado excelente.
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