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16 de febrero de 2018 · Mª José Sorribas

Deducciones por donativos

Deducciones por donativos

16 febrero, 2018

Fiscal

Mª José Sorribas

![](https://www.mesadvocats.com/blog/wp-content/uploads/pexels-photo-127968.jpeg)

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que realicen donativos a Fundaciones o entidades no lucrativas acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002, pueden aplicar los siguientes porcentajes al conjunto de donativos realizados con derecho a deducción:

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| Donativo hasta 150 euros | Porcentaje de deducción: 75% |
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| Resto donativo a partir de 150 euros | Porcentaje de deducción: 30%\* |

\* Si en los dos años inmediatos anteriores también se realizaron donativos con derecho a deducción a las mismas entidades, por un importe igual o superior, en cada uno de esos años, al del ejercicio anterior, podrá aplicarse la deducción del 35% (en lugar del 30%) sobre el donativo realizado a la misma entidad, en la parte que exceda de 150 euros.

Estas deducciones tienen un límite y es que el donativo realizado no puede superar el 10% de la base liquidable de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas de cada contribuyente.

Veamos unos ejemplos:

~ La Sra. María ha realizado una donación de 200 euros a una Fundación acogida al régimen especial de la Ley 49/2002, la deducción que puede aplicarse y que minorará  la cuota íntegra de su declaración de IRPF es la siguiente:

– Primeros 150 euros x 75% = 112,50 euros

– Restantes 50 euros (hasta llegar a los 200 de donativo) x 30% = 15,00 euros

En este caso podrá deducir 127,50 euros de la cuota íntegra de su declaración.

~ El Sr. Juan ha venido realizado durante los últimos tres años, un donativo anual de 300 euros a la misma Fundación, acogida al régimen especial de la Ley 49/2002, la deducción que puede aplicarse y que minorará la cuota íntegra de su declaración de IRPF es la siguiente:

– Primeros 150 euros x 75% = 112,50 euros

– Restantes 150 euros (hasta llegar a los 300 de donativo) x 35% = 52,50 euros

En este caso podrá deducir 165,00 euros de la cuota íntegra de su declaración.

Los contribuyentes del Impuesto sobre sociedades tienen derecho a deducir de su cuota íntegra (una vez minoradas las deducciones por doble imposición, bonificaciones y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades) el 35% de los donativos realizados a Fundaciones o entidades no lucrativas acogida al régimen especial de la Ley 49/2002.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores también se realizaron donativos con derecho a deducción, a las mismas entidades, por importe igual o superior, en cada uno de esos períodos, al del ejercicio anterior, podrá aplicarse la deducción del 40% (en lugar del 35%) sobre el donativo realizado a la misma entidad.

En este caso, el donativo que da lugar a la base de deducción no puede superar el 10% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo.

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