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12 de diciembre de 2017 · Sebastián González

Elecciones 21D: Si estoy trabajando, ¿tengo permiso para ir a votar?

Elecciones 21D: Si estoy trabajando, ¿tengo permiso para ir a votar?

12 diciembre, 2017

Laboral

Sebastián González

![](https://www.mesadvocats.com/blog/wp-content/uploads/eleccion.jpeg)

El artículo 24 de RD 953/2017 de 31 de octubre, por el cual se dictan las normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña del próximo 21 de diciembre, establece la regulación de los permisos laborales de los trabajadores de empresas privadas. El citado artículo establece:

1.- El día de las elecciones, las empresas deberán conceder a sus trabajadores/as que tengan la condición de electores y que tengan la obligación de trabajar ese día, un permiso máximo de hasta 4 horas dentro de la jornada laboral, retribuido y no recuperable. Es necesario hacer las siguientes precisiones:

– El permiso de hasta 4 horas, dependerá de la coincidencia entre el horario de apretura de los colegios electorales y la jornada de trabajo de los trabajadores/as. Por lo que dependiendo de esta coincidencia se establecen los siguientes criterios:

– Si coincide en menos de dos horas con la jornada de trabajo, no se tendrá derecho a permiso retribuido.

– Si coincide entre 2 y 4 horas, se tendrá en derecho a un permiso de 2 horas.

– Si coincide más de 4 horas, se tendrá derecho a un permiso de 4 horas.

– Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, el permiso de reducirá de forma proporcional.

– En el caso de trabajadores que presten sus servicios lejos de su domicilio o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de voto el día de las elecciones, se debe posibilitar que estos trabajadores dispongan, dentro de su jornada, de hasta 4 horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.

– La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que debe coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario o empresaria.

2.- Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de la mesa electoral o de interventor, y tengan la obligación de trabajar el día de la votación tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada entera del día de la votación, y también a un permiso retribuido durante las 5 primeras horas de la jornada laboral inmediatamente posterior.

3.- Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de la mesa electoral o de interventor que gocen de día de descanso el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido durante las 5 primeras horas de la jornada laboral inmediatamente posterior.

4.- Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y no gocen de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante todo este día.

Cabe decir que como todos los permisos retribuidos es necesario el preaviso y la correspondiente justificación. A estos efectos, sirve como justificante la presentación de la certificación del voto, o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

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