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31 de marzo de 2017 · mesadvocats

Renta 2016: fechas y novedades a tener en cuenta

Renta 2016: fechas y novedades a tener en cuenta

31 marzo, 2017

Fiscal

Ana Brillas

![](https://www.mesadvocats.com/blog/wp-content/uploads/ipad-tablet-technology-touch2.jpg)

El próximo 5 de abril comienza la campaña de Renta de 2016, que podrá presentarse a partir de esa fecha y hasta el 30 de junio.

Este año, hay que tener en cuenta que desaparece definitivamente el programa PADRE al que estábamos tan acostumbrados. En su lugar, dispondremos de la plataforma RENDA WEB, que ya se puso en marcha la campaña anterior. Este nuevo sistema, funciona de manera similar al programa PADRE, pero con la ventaja que podrá ser utilizado desde cualquier dispositivo electrónico con conexión a internet.

El calendario que el contribuyente debe tener en cuenta es el siguiente:

![](https://www.mesadvocats.com/blog/wp-content/uploads/Captura1.jpg "Captura")

Este año podemos destacar como novedades:

Desaparece definitivamente el programa PADRE. Lo sustituye el programa Renta Web, que ya se puso en marcha la pasada campaña.

Sociedades Civiles. Las sociedades civiles con objeto mercantil desde el 1 de enero de 2016 están sujetas al Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, ya no van a tributar como entidades en atribución de rentas.

Rendimientos de actividades económicas. El gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, por pago de las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, cuyo límite máximo de deducción era de 500 euros por cada una de dichas personas señaladas anteriormente, se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad.

Deducción por donativos. Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, los siguientes porcentajes:

![](https://www.mesadvocats.com/blog/wp-content/uploads/Captura21.jpg "Captura2")

Sin embargo, para el ejercicio 2015 dichos porcentajes fueron de 50%, 27,5% y 32,5% respectivamente.

Adicionalmente, hay que tener presente que el pasado 20 de enero se modificó la Ley de IRPF con la finalidad de regular los efectos fiscales derivados de la devolución de los intereses satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas suelo. Para más información, pueden consultar el artículo publicado, aquí.

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![Arranca la campaña de Renta 2015](https://www.mesadvocats.com/blog/es/arrenca-la-campanya-de-renda-2015/ "Arranca la campaña de Renta 2015")
![Entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información (SII)](https://www.mesadvocats.com/blog/es/entrada-en-vigor-del-subministrament-immediat-de-informacio-sii/ "Entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información (SII)")
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