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2 de mayo de 2024 · Lucas Charnet

La duración de los derechos de autor: ¿Qué relación hay entre la Torre Eiffel y Lennon/McCartney?

La duración de los derechos de autor: ¿Qué relación hay entre la Torre Eiffel y Lennon/McCartney?

2 mayo, 2024

Propiedad intelectual

Lucas Charnet

![](https://www.mesadvocats.com/blog/wp-content/uploads/pexels-chaitaastic-1796716-scaled-e1714808645495.jpg)

De vez en cuando, en las páginas de los periódicos, se pueden encontrar noticias que pasan desapercibidas con titulares del tipo «Mickey Mouse pasa a ser de dominio público» o «Los herederos de ‘El Grito’ de Munch ya no cobrarán derechos sobre la famosa pintura». Todo ello gira en torno a una sola cuestión: ¿Cuánto duran los derechos de autor de una obra? Es decir, ¿hasta cuándo pueden percibir ingresos por esa obra su autor y/o sus herederos? En este artículo, analizaremos estos aspectos y algunas curiosidades que seguramente desconocías.

📢 Puedes escuchar el episodio sobre la duración de los derechos de autor de nuestro podcast «Autores con derechos» en este enlace.

¿Cuántos años duran los derechos de autor de una obra?

La ley de propiedad intelectual es bastante clara en este aspecto: los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Es decir, independientemente de cuándo haya creado la obra su autor, tendrá los derechos sobre la misma durante toda su vida, y sus herederos podrán disfrutar de lo que ésta genere durante 70 años más. Momento en el cual pasará a ser de dominio público. Esto significa que, a partir de ese momento, cualquiera podrá utilizarla y explotarla sin tener que pedir permiso a sus titulares, siempre y cuando se respete la autoría y la integridad de la obra. Pero cuidado, porque dependiendo del tipo de obra y de su autor, este plazo puede variar.

Obras en colaboración o coautoría: el caso Lennon/McCartney

Aunque con los años se ha atribuido a cada uno de estos dos Beatles la iniciativa de las canciones, todo el repertorio que crearon juntos mientras estaban en el cuarteto de Liverpool lo firmaban en coautoría. Por ejemplo, es sabido que «Yesterday» se le ocurrió a Paul McCartney en un sueño y cuyo primer título era «Scrambled Eggs», o que John Lennon compuso «Across the Universe» o «Strawberry Fields Forever» bajo los efectos de alguna sustancia, si más no sospechosa. Sin embargo, la firma de todos estos temas, algunos, de los más famosos de la historia de la música, era en coautoría.

Debido a que Lennon murió en diciembre de 1980 y Paul McCartney sigue vivo, uno se podría preguntar: ¿qué pasa con los derechos de John? ¿Se extinguirán dentro de 30 años cuando se cumplan los 70 después de su muerte? La respuesta es no. Puesto que, en casos de coautoría u obra en colaboración, los derechos durarán toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.

En el caso de John Lennon, se da la paradoja de que las canciones más antiguas, es decir, las que compuso siendo un Beatle en coautoría con Paul McCartney, debido a que éste está vivo, los derechos de autor duraran mucho más tiempo que las canciones que escribió después en solitario, como ‘Imagine’ o ‘Jealous Guy’, puesto que el cómputo de los 70 años está en marcha desde el momento de su muerte.

Obras colectivas

¿Y si en lugar de dos autores, una obra es creada por 15 o más? O ¿qué pasa si el autor es una persona jurídica? El ejemplo paradigmático es el de una enciclopedia, en el que una editorial encarga a 30 académicos la redacción de un concepto o apartado determinado. En estos casos, la Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de explotación de las obras colectivas durarán setenta años desde la divulgación lícita de la obra protegida.

Otros tipos de obras

Hasta ahora hemos visto la duración de los derechos de las creaciones originales con diferentes tipos de autores, pero ¿qué ocurre con aquellos otros tipos de obra como las interpretaciones artísticas, los fonogramas musicales o las fotografías? Pues bien, la duración de estas no será de vida del autor más setenta años tras su fallecimiento sino los siguientes períodos:

  • Derechos de explotación artistas e intérpretes – 50 años desde el 1 de enero del año siguiente al de la ejecución o desde la divulgación lícita de la grabación de dicha interpretación o ejecución.
  • Derechos de explotación de productores de fonogramas – 50 años desde el año siguiente al de su grabación o desde la divulgación lícita de dicho fonograma.
  • Derechos de explotación de productores de grabaciones audiovisuales – 50 años desde el 1 de enero del año siguiente al de su primera fijación o desde la divulgación lícita de dicha grabación.
  • Reproducción, distribución y comunicación pública de meras fotografías – 25 años desde el 1 de enero del año siguiente al que se llevó a cabo la fotografía o su reproducción.
  • El caso de la Torre Eiffel

    Con un marco jurídico definido, debemos abordar uno de los casos más curiosos en lo que respecta a la duración de los derechos de autor; el caso de la Torre Eiffel.

    ¿Cómo es posible que su autor, el Sr. Gustave Eiffel, muriera hace 100 años y a día de hoy no puedan hacerse fotografías del famoso monumento de noche?

    Puede resultar sorprendente, puesto que basta con ir a las inmediaciones de los Jardines del Trocadero para ver a cientos de turistas haciéndose fotos y subiéndolas a las redes sociales sin autorización alguna. Pero la realidad muy desconocida para la mayoría, es que a día de hoy está prohibido hacer un uso comercial de la imagen nocturna de la torre cuando está iluminada.

    La explicación reside en que, si bien el monumento pasó a ser de dominio público 70 años después de la muerte del Sr. Eiffel, esto es, en 1993, 5 años antes, se registró como obra artística la famosa iluminación amarilla que ilumina la torre por las noches. Dicha iluminación está protegida por derechos de autor y, por lo tanto, no puede hacerse un uso comercial de la imagen de la Torre Eiffel mientras está iluminada.

    Pierre Bideau, diseñó e instaló las luces de la Torre Eiffel en el año 1985, y la legislación francesa recoge su trabajo como otra obra artística. De este modo, la torre sí ha pasado a dominio público, pero el espectáculo que ofrece en cuanto se va el sol, no, y por lo tanto, está protegido por derechos de autor. Además, Francia es de los pocos países que prohíbe la captación fotográfica de obras en la vía pública para uso comercial, lo que también se conoce como libertad de panorama, del cual hablaremos en otro artículo.

    Conclusión

    En resumen, la duración de los derechos de autor es un tema complejo que afecta a diversas formas de expresión creativa, desde la música hasta la arquitectura. A través de este análisis, hemos descubierto cómo la ley protege las obras y cómo diferentes situaciones, como la coautoría o la naturaleza de las obras colectivas, pueden influir en la duración de estos derechos. Además, casos como el de la Torre Eiffel nos muestran cómo los detalles específicos pueden dar lugar a situaciones peculiares dentro del marco legal de la propiedad intelectual. En última instancia, entender estos aspectos es crucial para cualquier persona que trabaje en el ámbito creativo, así como para aquellos que deseen utilizar obras protegidas, ya que el conocimiento de los derechos de autor es fundamental para un uso legal y ético del material protegido.

    En MES Advocats, ofrecemos asesoramiento integral y acompañamiento en el proceso de registro y gestión de obras creativas, brindando un servicio personalizado y eficiente para nuestros clientes. Nuestra experiencia nos permite ofrecer un servicio rápido, a medida y con un resultado excelente. Si necesitas más información o estás interesado en la obtención de un presupuesto, no dudes en consultarnos.

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