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25 de noviembre de 2016 · Ana Brillas

La prestación por maternidad, exenta de IRPF

La prestación por maternidad, exenta de IRPF

La prestación por maternidad, exenta de IRPF

25 noviembre, 2016

Fiscal

Ana Brillas

![](https://www.mesadvocats.com/blog/wp-content/uploads/Excellent-maternity-760x428.jpg)

La sentencia del TSJ de Madrid da la razón a una contribuyente y obliga a Hacienda a devolverle 3.135,11€ del IRPF de su prestación por maternidad, porque entiende que dicha prestación está contemplada entre las rentas exentas reguladas en la ley del IRPF.

No obstante, hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria no tiene el mismo criterio y considera que se trata de una renta de trabajo a la que no le es aplicable la exención prevista en el artículo 7 h) de la ley del IRPF.

Por el momento estamos ante una situación contradictoria, en la que por un lado el TSJ de Madrid entiende que se trata de una renta exenta y por otro lado la AEAT sostiene que tributa, de tal manera que se abre la puerta a que muchas personas reclamen vía judicial las cantidades indebidamente satisfechas a Hacienda por las prestaciones percibidas por maternidad desde el año 2012, ya que todo lo anterior habría prescrito.

Es importante señalar que esta Sentencia se limita al caso concreto y no genera jurisprudencia, por lo que no obliga a Hacienda a cambiar de criterio.

Si se decidiera reclamar, en primer lugar habría que solicitar a la Administración la rectificación de autoliquidaciones solicitando la devolución de lo ingresado indebidamente. Lo más seguro es que denieguen la solicitud, por lo que los contribuyentes se verían obligados a seguir presentando alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que se deniegue la petición hasta llegar al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) correspondiente, que probablemente también fallará en contra, finalizando así la vía administrativa.

Por último, sólo quedaría iniciar un procedimiento judicial e interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente y esperar a que den la razón.

Ante este conflicto, lo correcto sería declarar esas prestaciones como rentas del trabajo siguiendo el criterio de Hacienda y posteriormente solicitar la devolución.

Si necesita ampliar esta información o interponer una reclamación, puede contactar directamente con nuestros asesores fiscales o abogados.

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