22 de agosto de 2018 · Aroa Benito
Laboral: Novedades en los Presupuestos Generales del Estado
Laboral: Novedades en los Presupuestos Generales del Estado
22 agosto, 2018
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Laboral
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Aroa Benito

Principales cambios normativos en materia laboral de la Ley 6/2018 de 3 de julio de 2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
Bases de cotización- efectos de 1 de agosto de 2018
Se incrementa la base máxima de cotización de los trabajadores del régimen general a 3.803,70€ (anterior 3.751,20€), las bases mínimas se mantienen.
Se incrementa la base mínima de cotización del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) a 932,70€ (anterior 919,80€).
Los autónomos societarios no verán incrementada su base mínima de cotización ya que se mantiene la base mínima del grupo 1 de régimen general.
La base máxima de cotización de los trabajadores autónomos será de 3.803,70€.
Bonificaciones en la contratación:
Trabajadores fijos discontinuos. Con efectos de 1 enero de 2018 se incluyen de nuevo las bonificaciones de empresas de sectores de turismo, comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año.
La bonificación en dichos meses de estos trabajadores será del 50 por ciento de las cuotas empresariales por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.
Bonificaciones cambio de puesto de trabajo. Reducción del 50% de las cuotas de contingencias comunes de empresa para los cambios de puesto de trabajo por riesgo embarazo o lactancia natural y enfermedad profesional.
Contrato de formación y aprendizaje que cumplan los requisitos podrán disfrutar de una ayuda económica del SEPE que complementa el salario del trabajador y bonificaciones en la cotización de empresa en caso de transformación a indefinido.
Tarifa plana trabajadores autónomos
Desde 1 de enero de 2018 los trabajadores autónomos que causaran alta inicial, o no estuvieran de alta en los dos años anteriores (o 3 años en caso de haber sido beneficiario anteriormente de tarifa plana) autónomos, podrían acogerse a los siguientes beneficios a la cotización:
– Primeros 12 meses cuota de 50€ o reducción del 80% de la cuota.
– 6 meses siguientes 50% de reducción de la cuota.
– 6 meses siguientes 30% de reducción de la cuota.
– 12 meses de bonificación al 30% de la cuota para nuevos autónomos menos de 30 años y autónomas menores de 35 años.
Nueva tarifa plana -incentivos municipios de menos de 5.000 habitantes
Con efectos de 1 de agosto de 2018, en los supuestos que el trabajador autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, podrán beneficiarse de esta tarifa plana: 24 meses de cuota de 50€ o reducción del 80% de la cuota.
Requisitos:
– Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, en el momento del alta.
– Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
– Mantener el alta en la actividad en el municipio en los dos años siguientes al alta en el régimen de autónomos y permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.
Ampliación permiso de paternidad
Se establece el permiso por paternidad en 5 semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
La quinta semana de descanso podrá disfrutarse de forma independiente dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo/a, resolución judicial o la decisión administrativa de guarda con findes de adopción o acogimiento.
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