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19 de enero de 2023 · Patricia Fernández

Ley Startups: menos burocracia y carga fiscal

Ley Startups: menos burocracia y carga fiscal

19 enero, 2023

Fiscal, Mercantil

Patricia Fernández

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Con la entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups, se llevan a efecto gran parte de las medidas que fueron analizadas en el post de fecha 21 de abril de 2022, relativo al Proyecto de Ley, y que actualizamos a continuación.

¿A quién resulta de aplicación la Ley de Startups?

La Ley de Startups resulta de aplicación a las empresas emergentes que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones, cuyo cumplimiento deberá ser evaluado y certificado por ENISA (Empresa Nacional de Innovación S.A.):

1. Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, que no haya transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o de Cooperativas, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España.
2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
3. No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de las cooperativas.
4. No cotizar en un mercado regulado.
5. Tener la sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
6. Tener al 60 % de la plantilla con contrato laboral en España.
7. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
8. En caso de pertenecer a un grupo de empresas, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.

¿Qué novedades se introducen para simplificar y agilizar los trámites de constitución de la empresa?

  • La calificación e inscripción registral de la constitución se realizará en el plazo de 6 horas si se utilizan estatutos tipo, o de 5 días si se opta por unos estatutos personalizados.
  • Los trámites necesarios para llevar a cabo la inscripción, así como los trámites de carácter fiscal y con la Seguridad Social necesarios para el inicio de actividad podrán realizarse mediante el Documento Único Electrónico.
  • Se reducen los aranceles registrales y notariales, y se introduce la exención de los gastos de publicación en el BORME.
  • Se elimina la obligación de obtener el NIE por parte de los inversores no residentes en España, siendo suficiente con la solicitud del NIF, que además podrá gestionarse telemáticamente.
  • ¿Qué novedades se incorporan en materia fiscal y de Seguridad Social?

  • Se reduce el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes al 15% durante los cuatro ejercicios siguientes a la primera base imponible positiva.
  • Se introduce el aplazamiento del pago de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante los dos primeros períodos con base imponible positiva.
  • Se suprime la obligación de realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos años siguientes a la primera base imponible sea positiva.
  • Se incremente la base máxima de deducción por inversión a 100.000 euros anuales, y el tipo de deducción al 50%.
  • Se eleva el importe de la exención tributaria de las stock optionshasta los 50.000 euros anuales.
  • Se elimina la doble cotización a la Seguridad Social del emprendedor que trabaje de forma simultánea por cuenta ajena (pluriactividad) durante los tres primeros años, bonificando a tal efecto el 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • ¿Qué novedades se incorporan en relación con la gestión de la sociedad?

  • Posibilidad de adquirir participaciones propias, hasta un máximo del 20% del capital, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores, con la finalidad de ejecutar un plan de retribución.
  • Exención de instar la disolución en caso de presentar pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, dentro de los tres años siguientes a su constitución (siempre que no concurran los presupuestos para la solicitud de declaración de concurso).
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