2 de marzo de 2020 · mesadvocats
Novedades en el régimen intracomunitario de bienes en el IVA a partir del 1 de marzo 2020
Novedades en el régimen intracomunitario de bienes en el IVA a partir del 1 de marzo 2020
2 marzo, 2020
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Fiscal
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Ana Brillas

El objetivo de las novedades es conseguir una tributación simplificada y uniforme de las operaciones intracomunitarias en todos los Estados miembros.
Entre otras modificaciones, se establece que el envío de una mercancía a un almacén de un cliente en otro Estado miembro no tendrá consideración de transacción intracomunitaria hasta que el cliente retire la mercancía de dicho almacén.
Hasta ahora se consideraba que existía una transferencia de bienes, esto es, que el vendedor realizaba una operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el Estado de partida y una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado de llegada, y en el momento de la adquisición por el cliente se realizaba una entrega interior con aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.
Con la modificación, se establece otra regulación: los acuerdos de venta de bienes en consigna. Tienen lugar cuando un empresario realiza una transferencia de bienes desde un Estado miembro con destino al territorio de otro Estado miembro con el fin de mantener un stock de producto en las instalaciones de sus clientes para así agilizar las entregas según las necesidades.
Siempre que se cumplan determinados requisitos, existirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado de partida a cargo del proveedor y en el momento de la adquisición, una adquisición intracomunitaria de bienes por el cliente. Estos requisitos son, de forma resumida:
Para garantizar estas medidas de simplificación de venta de bienes en consigna, los empresarios y profesionales deberán llevar libros registros específicos referidos a estas operaciones. Para los acogidos al SII se retrasa hasta 1 de enero de 2021 la obligación de llevar estos libros a través de la sede electrónica de la AEAT.
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