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22 de marzo de 2018 · mesadvocats

Renta 2017: novedades e inicio de campaña

Renta 2017: novedades e inicio de campaña

22 marzo, 2018

Fiscal

Ana Brillas

![](https://www.mesadvocats.com/blog/wp-content/uploads/285a559ccb8e41015e-79659088.jpg)

El próximo 4 de abril comienza la campaña de Renta de 2017, que podrá presentarse a partir de esa fecha y hasta el 2 de julio.

Este año podemos destacar como novedades:

– Obtención del número de referencia. Los contribuyentes deberán comunicar su NIF, el importe de la casilla 450 de la![](https://www.mesadvocats.com/blog/wp-includes/js/tinymce/plugins/wordpress/img/trans.gif "More...")declaración del Impuesto sobre la Renda de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016, “Base liquidable general sometida a gravamen”, y este año, como novedad, deberá comunicarse la fecha de caducidad del DNI.

En caso de que el DNI sea de carácter permanente o sea un NIF que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, deberá aportarse un número de cuenta bancaria con IBAN en el que figure el contribuyente como titular.

– Desaparece el envío del número de referencia por SMS. La forma de solicitar el número de referencia será a través de la sede electrónica. La aplicación no requerirá informar un número de teléfono sino que aparecerá en la pantalla una vez informados los datos requeridos.

– Rectificación de autoliquidaciones. Se permite solicitar la rectificación de autoliquidaciones del Impuesto cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, pudiendo realizarse no sólo a través de Renta Web sino también a través de los programas de presentación desarrollados por terceros.

– Mínimo familiar por descendientes.Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

– Ganancias patrimoniales. Se incluye un nuevo subapartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, ya que, desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.

El calendario que el contribuyente debe a tener en cuenta es el siguiente:

![](https://www.mesadvocats.com/blog/wp-content/uploads/Calendario.png)

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