← Anterior

5 de mayo de 2025 · Lucas Charnet

Arte en tiempos de máquinas: evolución creativa y protección legal desde Gutenberg hasta la IA

Arte en tiempos de máquinas: evolución creativa y protección legal desde Gutenberg hasta la IA

5 mayo, 2025

Propiedad intelectual

Lucas Charnet

![](https://www.mesadvocats.com/blog/wp-content/uploads/pexels-thepaintedsquare-593326-scaled.jpg)

Cada cierto tiempo, el mundo creativo se ve sacudido por un avance tecnológico que parece anunciar el apocalipsis artístico: la imprenta, la fotografía, el cine, el gramófono, internet o, más recientemente, la inteligencia artificial generativa. En todos estos momentos, la misma inquietud ha flotado en el ambiente: “¿Desaparecerá el arte tal como lo conocemos?”

Sin embargo, si algo nos enseña la historia es que el arte no ha muerto. Ha cambiado de forma, se ha transformado, ha evolucionado. Y con él, también lo ha hecho el modelo de negocio que lo sostiene. Lo que sí ha sido constante en estos procesos es la necesidad de adaptar el marco legal a las nuevas realidades, especialmente en lo que se refiere a los derechos de autor y conexos.

En este artículo, proponemos un recorrido histórico por los grandes momentos en que la tecnología desafió al arte. Un análisis jurídico y cultural para entender que, más que un final, cada avance ha supuesto una reinvención. Y que hoy, con la IA generativa, no estamos ante una excepción, sino ante un nuevo capítulo en una larga historia de transformaciones.

1. ### La imprenta y el nacimiento del derecho de autor

La invención de la imprenta por Johannes Gutenberg en el siglo XV marcó un antes y un después en la historia del conocimiento. Hasta entonces, los libros eran copiados a mano por escribas, lo que limitaba su producción, su acceso y, por tanto, su impacto social. La imprenta permitió por primera vez la reproducción masiva de obras escritas, multiplicando exponencialmente el alcance de las ideas y democratizando la lectura.

Desde un punto de vista jurídico, esto supuso el inicio de una transformación radical: surgió la necesidad de regular quién podía copiar y distribuir los textos, bajo qué condiciones y con qué límites. El sistema de licencias reales, aplicado en Inglaterra en el siglo XVI, puede considerarse el precursor del derecho de autor. Más adelante, en el siglo XVIII, se promulgaría el Statute of Anne (1710), considerada la primera ley moderna sobre copyright.

En España, esta transición también fue clave. La aparición de nuevas figuras profesionales como el editor, el librero o el impresor supuso la consolidación del mercado editorial moderno, y con él, la necesidad de reconocer y proteger la autoría.

Desde MES Advocats hemos abordado esta transformación con detalle, especialmente en el episodio especial por el Día del Libro, donde visitamos la Sociedad Cervantina, ubicada en la imprenta que publicó por primera vez El Quijote. Una clara prueba de que la tecnología cambió la forma de acceder al arte, pero no su valor.

2. ### El telar mecánico y el miedo a la sustitución del oficio

En plena Revolución Industrial, el surgimiento del telar mecánico provocó uno de los primeros grandes conflictos entre tecnología y trabajo artesanal. Los sastres y costureras temieron por su futuro. De ese miedo nació el ludismo, un movimiento de protesta que llegó a destruir maquinaria en el Reino Unido a principios del siglo XIX.

Aunque efectivamente se perdieron muchos trabajos manuales, la mecanización permitió que prendas de vestir, antes exclusivas de clases acomodadas, fueran accesibles para la mayoría. Se democratizó el consumo, pero también se diversificó la producción. Hoy, el arte textil sigue vivo en la alta costura, el diseño independiente y las nuevas formas de expresión textil contemporánea.

Desde el punto de vista jurídico, este episodio histórico provocó el nacimiento de nuevas categorías de protección: las patentes de invención (para proteger soluciones técnicas aplicadas a procesos industriales) y los diseños industriales (para proteger la apariencia estética de un producto). Ambas figuras siguen vigentes en nuestra legislación (Ley 24/2015 de Patentes y Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial) y son fundamentales para los sectores creativos ligados a la moda y el diseño.

3. ### La fotografía: el fin del retrato… o el inicio de nuevos lenguajes visuales

Con la invención de la fotografía en el siglo XIX por el borgoñés Joseph Nicéphore Niépce, muchos artistas vaticinaron el fin del retrato pictórico. ¿Quién iba a pagar por un óleo si una cámara podía capturar tu imagen con mayor fidelidad y rapidez? Pero la historia nos enseñó lo contrario.

La fotografía liberó a la pintura del realismo y abrió paso a nuevos movimientos como el impresionismo, el cubismo o el surrealismo, que buscaron formas distintas de representar la realidad. Se produjo un cambio profundo no solo estético, sino también jurídico.

La fotografía fue reconocida como obra protegida por derechos de autor en la mayoría de legislaciones europeas desde finales del siglo XIX. En España, está incluida expresamente como obra protegible en el artículo 10.1.h de la Ley de Propiedad Intelectual. A ello se añade el desarrollo del derecho a la propia imagen, que también se ve afectado cuando se reproduce o difunde una fotografía de una persona sin su consentimiento (artículo 18 CE y Ley Orgánica 1/1982).

En la actualidad, con el auge de redes sociales e inteligencia artificial, estas cuestiones siguen siendo objeto de revisión y conflicto jurídico constante.

4. ### El gramófono y la expansión de la música grabada

La invención del fonógrafo y el gramófono a finales del siglo XIX supuso una revolución en el acceso a la música. Por primera vez, era posible escuchar música sin necesidad de músicos en directo, ni de saber leer partituras. En lugar de sustituir el arte musical, lo amplificó.

Esto generó nuevos modelos de negocio y nuevas figuras jurídicas. Surgieron los derechos fonográficos (para los productores de fonogramas) y los derechos conexos (para los intérpretes y ejecutantes). Hoy, estos derechos están reconocidos en los artículos 105 y siguientes de la LPI.

También supuso el nacimiento de las primeras entidades de gestión colectiva, ante la imposibilidad práctica de que cada autor negociara individualmente la explotación de sus obras. En España, la SGAE fue fundada en 1899, y desde entonces, el sistema de gestión colectiva ha sido una herramienta clave para la protección del derecho de autor en la música.

5. ### El cine: de amenaza teatral a motor de nuevas industrias

La llegada del cine a finales del siglo XIX supuso una nueva amenaza para los actores teatrales, que veían en el séptimo arte una competencia directa. ¿Para qué acudir al teatro si uno podía ver grandes actuaciones en pantalla y repetirlas cuantas veces quisiera? Sin embargo, lejos de desaparecer, el teatro encontró nuevos caminos y el cine se convirtió en una industria completamente nueva.

Desde el punto de vista jurídico, el cine impulsó una transformación decisiva en el derecho de autor. Una obra cinematográfica implica una cadena compleja de derechos: guionistas, directores, intérpretes, compositores, productores… Todos ellos deben ver sus derechos adecuadamente regulados y protegidos. La legislación española reconoce este carácter colectivo del cine en el artículo 87 de la LPI, que regula la «obra audiovisual».

Además, surgieron nuevas formas de explotación como la exhibición pública, la distribución y la sincronización. La aparición del cine sonoro añadió más complejidad: intérpretes musicales, dobladores y técnicos adquirieron relevancia y fueron también objeto de protección.

Hoy, la industria audiovisual es uno de los motores económicos de la propiedad intelectual, especialmente en un contexto dominado por plataformas de streaming que han reconfigurado el modelo de negocio, pero no la esencia del arte de contar historias.

6. ### Del cassette al streaming: la ruptura del soporte físico y la reinvención digital

La aparición del cassette y, especialmente, del CD-ROM en los años 80 y 90 revolucionó la forma de consumir música. Por primera vez, los usuarios podían copiar con calidad idéntica un disco original en casa, lo que alteró radicalmente la cadena de distribución musical.

Este cambio trajo consigo la necesidad de adaptar el marco legal. La Ley de Propiedad Intelectual española, como muchas otras, introdujo el concepto de copia privada (art. 31), permitiendo a los usuarios hacer copias para uso personal, pero obligando a los fabricantes de soportes vírgenes a pagar una compensación a los titulares de derechos.

A la vez, surgió el fenómeno del top manta y la piratería masiva de CDs, lo que generó un contexto de tensión y litigiosidad creciente. Las entidades de gestión, las discográficas y los tribunales tuvieron que redefinir estrategias de control, inspección y compensación. Este fue un momento crucial donde los derechos patrimoniales se vieron especialmente amenazados y se puso de relieve la necesidad de sistemas de licenciamiento más ágiles y adaptables.

A principios de los 2000, la irrupción de plataformas como Napster permitió por primera vez la distribución digital sin soporte físico, desafiando de forma directa el modelo tradicional de la industria musical. La respuesta legal fue compleja: demandas por infracción de derechos, reformas legislativas y una intensa presión por parte de las majors discográficas.

Este episodio marcó el inicio de una nueva etapa: la del streaming. Plataformas como Spotify, Apple Music o Amazon Music han sustituido la venta por el acceso, y con ello, han transformado profundamente la forma en que se generan ingresos en la industria.

7. ### La inteligencia artificial generativa: el gran reto contemporáneo

La irrupción de la IA generativa ha abierto un debate sin precedentes. Por primera vez, no estamos ante una tecnología que transforma el formato, sino ante una que simula directamente el proceso creativo humano. Plataformas capaces de generar canciones, ilustraciones, guiones o voces artificiales plantean interrogantes de fondo sobre la autoría y la protección jurídica de lo creado.

En el marco legal español y europeo, una obra debe tener originalidad y una intervención humana para ser protegida por derechos de autor. Por tanto, en principio, una creación generada íntegramente por una IA no tendría titularidad jurídica como obra protegida.

Pero el debate no acaba ahí. ¿Puede considerarse infracción de derechos el uso masivo de obras protegidas para entrenar algoritmos? ¿Qué ocurre si una canción generada por IA imita el estilo de un artista real? ¿Debe establecerse una remuneración por el uso indirecto de obras protegidas?

Estas preguntas están en el centro de la agenda jurídica internacional. En Europa, el AI Act y la reforma de la Directiva sobre derechos de autor apuntan a una mayor regulación del uso de datasets protegidos. En Estados Unidos, algunos tribunales ya han reconocido que las creaciones de IA no son protegibles, pero aún queda mucho camino por recorrer.

Conclusión: el arte no muere, pero el derecho debe evolucionar

La historia nos demuestra que el arte no desaparece con los avances tecnológicos. Lo que cambia es el modo en que se produce, se distribuye y se monetiza, y por lo tanto, el modelo económico y de negocio. Y con cada transformación, el marco jurídico debe adaptarse para seguir protegiendo la creatividad.

En MES Advocats, entendemos que cada innovación tecnológica exige una revisión del sistema legal. Por eso ofrecemos asesoramiento integral a autores, empresas culturales y tecnológicas para ayudarles a navegar estos nuevos entornos con seguridad jurídica.

Desde la imprenta hasta la inteligencia artificial, el arte ha sobrevivido. Lo que ahora debemos garantizar es que los derechos de quienes lo hacen posible sigan protegidos.

Para más información o asesoramiento personalizado, contacta con nosotros enwww.mesadvocats.com.

###

![Las ‘otras’ entidades de gestión de derechos de autor en España: una guía para creadores y empresas](https://www.mesadvocats.com/blog/es/entidades-gestion-derechos-espana-guia-tarifas/ "Las ‘otras’ entidades de gestión de derechos de autor en España: una guía para creadores y empresas")
![SGAE versus Taylor Swift: ¿Puede un artista acabar pagando por cantar sus propias canciones?](https://www.mesadvocats.com/blog/es/sgae-taylor-swift-concert-tariffs-artists-pay/ "SGAE versus Taylor Swift: ¿Puede un artista acabar pagando por cantar sus propias canciones?")
![Autores con Derechos en el Día Mundial del Libro: Un viaje al corazón de la literatura y los derechos de autor](https://www.mesadvocats.com/blog/es/dia-llibre-drets-autor-claus-legals/ "Autores con Derechos en el Día Mundial del Libro: Un viaje al corazón de la literatura y los derechos de autor")
![Entrenar una IA con obras protegidas: ¿es legal? ¿Quién tiene derechos sobre lo que genera? Claves legales sobre monetización y reconocimiento autoral](https://www.mesadvocats.com/blog/es/entrenamiento-ia-obras-protegidas-legal-derechos/ "Entrenar una IA con obras protegidas: ¿es legal? ¿Quién tiene derechos sobre lo que genera? Claves legales sobre monetización y reconocimiento autoral")

avance tecnológicoDerechos de autorInnovación tecnológica y protección jurídicaInteligencia artificial y legalidadTransformación digital y derecho

---