16 de abril de 2024 · Lucas Charnet
¿Cómo puedo proteger mis productos de las falsificaciones?
¿Cómo puedo proteger mis productos de las falsificaciones?
16 abril, 2024
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Propiedad intelectual
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Lucas Charnet

Probablemente, más de una vez has paseado por el paseo de la playa en verano y has visto a los vendedores ambulantes, también conocidos como ‘top manta’, ofreciendo productos de alta costura falsificados a precios irresistibles para la mayoría, sin apenas diferenciarse de los auténticos. Lo que solía limitarse a estos vendedores ambulantes ahora se ha expandido al vasto océano de internet y sus plataformas de venta online. En consecuencia, el mercado actual se enfrenta a un desafío cada vez mayor: la proliferación de falsificaciones que afectan tanto a grandes marcas como a creadores independientes. ¿Es realmente factible proteger nuestros productos contra estos plagios? ¿De qué vías legales disponemos? En este artículo, exploraremos estas cuestiones en detalle.
Tradicionalmente, el derecho de marcas ha sido la rama legal encargada de proteger la identidad de los servicios o productos de una empresa. Recordamos casos como la pérdida de los derechos de la marca Big Mac por parte de la cadena de comida rápida McDonald’s, o las famosas disputas entre Coca-Cola y Pepsi Cola por el dominio del mercado de los refrescos. Sin embargo, en ambos casos, las empresas solo podían proteger sus intereses mediante la identidad de su marca, sin tener capacidad para actuar contra productos similares que intentaban replicar un modelo comercial y de producto exitoso de manera prácticamente idéntica.
Como hemos mencionado en otros artículos de este blog, las ideas en sí mismas no pueden protegerse, ya que deben plasmarse en un soporte tangible. Por lo tanto, la mera idea de un producto o negocio no puede ser objeto de protección. Del mismo modo, un producto, a menos que constituya una invención protegible por una patente o un modelo de utilidad, tampoco puede ser protegido legalmente. Sin embargo, surge la pregunta: ¿qué sucede cuando un producto exhibe un grado suficiente de originalidad para ser considerado una obra artística?
Los bolsos falsos de Desigual
Un caso reciente que ha resonado en el ámbito judicial es la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a un empresario a pagar más de 155.000 € por vender bolsos que plagiaban los diseños de la reconocida marca Desigual.
Durante una inspección en su establecimiento, ubicado en el polígono industrial La Cova de Manises, la policía encontró 3.746 bolsos que imitaban los diseños originales, causando un perjuicio económico a la empresa ABASIC, titular de los derechos de propiedad intelectual de las creaciones artísticas originales de Desigual.
Aunque pueda parecer que el caso se asemeja al típico de imitación de productos, como camisetas de clubes de fútbol que reproducen escudos y marcas, en este caso, el hecho ilícito no es el producto en sí mismo, sino la incorporación de los diseños originales de Desigual. Estos diseños, cabe destacar, estaban previamente inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Por ello, en esta sentencia, el Tribunal Supremo se plantea si la incorporación de estos diseños, considerados obras plásticas, a los productos constituye una conducta que pueda enmarcarse dentro del delito contra la propiedad intelectual (artículo 270 del Código Penal), o si, por el contrario, dicha conducta no puede ser tipificada de acuerdo con ese precepto.
En su sentencia, el Supremo considera en primer lugar que los diseños eran “obras artísticas que reunían todas las condiciones exigidas para la protección penal de la creatividad intelectual, contando a su favor con la correspondiente inscripción del Registro de Propiedad Intelectual”, y que, por ello, desde ese mismo momento, blindaba al creador frente a utilizaciones inconsentidas de los diseños.
Aunque el art. 10.1 de la Ley de Propiedad Intelectual no establece como obra una prenda de ropa, sí que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Esto incluye en la enumeración del citado artículo las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
Por consiguiente, la comercialización no autorizada de una obra plástica sí estaría comprendida en el ámbito de protección que el art. 270 del CP otorga al creador de toda obra artística.
En segundo lugar, aunque algunas Audiencias Provinciales han sostenido que una obra, al aplicarse a un producto para su comercialización, «pierde su individualidad», y, por lo tanto, su reproducción por un tercero no autorizado no entraría dentro del ámbito de protección del artículo 270, el Tribunal considera que esta interpretación es totalmente errónea y entra en conflicto directo con lo establecido en el artículo 270 del Código Penal.
El Tribunal sentencia que los estampados de la firma Desigual adheridos a los bolsos distribuidos por los acusados iban mucho más allá de simples objetos destinados a una finalidad práctica y limitados en su diseño para generar un efecto visual estético propio y considerable. El Tribunal considera que se trataba, por el contrario, de obras artísticas que reunían todas las condiciones necesarias para la protección penal de la creatividad intelectual, respaldadas por la correspondiente inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. Y aunque es evidente que las falsificaciones tenían algunas modificaciones en cuanto al color y tamaño, el grado de similitudes determinan que sean una copia del diseño registrado.
Conclusión
En resumen, el caso de Desigual destaca especialmente por haber registrado previamente sus diseños en el Registro de la Propiedad Intelectual. Como hemos discutido en otros artículos de este blog, este registro, aunque voluntario, proporciona una protección adicional al titular de la obra. Esta medida puede marcar la diferencia entre la protección de nuestros productos y su explotación no autorizada por terceros.
El registro proporciona una prueba tangible de la existencia y titularidad de los derechos sobre una obra o creación, lo que facilita la defensa legal en caso de disputas. Además, otorga una presunción a favor del titular de los derechos, reforzando su posición en cualquier conflicto legal. En resumen, el registro de propiedad intelectual es una herramienta poderosa para fortalecer tus derechos y defender tu trabajo ante posibles infracciones.
En MES Advocats ofrecemos asesoramiento integral y acompañamiento en el proceso de registro y gestión de tus productos y elementos identificativos de tu negocio, brindando un servicio personalizado y eficiente para nuestros clientes. Si necesitas más información o estás interesado en obtener un presupuesto, no dudes en contactarnos a través de este enlace.
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