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17 de octubre de 2024 · Patricia Fernández

¿Cómo constituyo mi empresa?

¿Cómo constituyo mi empresa?

17 octubre, 2024

Mercantil

Patricia Fernández

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Tengo claro mi proyecto empresarial, pero ¿ahora cómo lo materializo? Esta es la pregunta a la que se enfrentan muchos emprendedores en el momento en que deciden dar el paso y poner en marcha su negocio.

Aunque el trámite puede resultar abrumador, especialmente para quienes se enfrentan a él por primera vez, la realidad es que, con el asesoramiento legal adecuado, constituir una sociedad resulta relativamente sencillo.

¿Cuáles son los pasos a seguir?

1. ### Obtener el certificado negativo de denominación social.

El primer paso para constituir una sociedad limitada será obtener el certificado negativo de denominación social. Este certificado, emitido por el Registro Mercantil Central, confirma que la denominación social elegida para tu empresa está disponible y que no coincide con la de ninguna otra sociedad registrada.

2. ### Depositar el capital social en una entidad bancaria.

Obtenido el certificado negativo de denominación social, habrá que acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la sociedad. En esta cuenta deberá depositarse el capital social mínimo- que en el caso de una sociedad limitada es de un euro- y obtener el oportuno certificado bancario acreditativo del depósito.

3. ### Identificar a los socios y administradores.

Todos los socios y administradores de la sociedad deberán disponer de DNI – en caso de tener la nacionalidad española-, NIE – en caso de ser extranjero- o NIF – en caso de ser una persona jurídica. En este sentido, será necesario llevar a cabo los trámites oportunos ante la Administración Pública para obtener el documento de identidad vigente.

4. ### Redactar los estatutos sociales.

Uno de los trámites más relevantes en la fase de constitución es el relativo a la redacción de los estatutos sociales que, resumidamente, son el conjunto de normas que regirán la sociedad. En los estatutos sociales deberá regularse, entre otras cuestiones, el objeto social, el régimen de transmisión de las participaciones, el sistema de administración, los criterios para la toma de decisiones, etc.

5. ### Firmar la escritura de constitución.

Realizados los anteriores trámites, los socios deberán acudir a la notaría para firmar la escritura de constitución de la sociedad. En ese momento deberá hacerse entrega al Notario de todos los documentos gestionados: el certificado negativo de denominación social, el certificado bancario de depósito, los estatutos sociales y los documentos de identidad de los socios y administradores de la sociedad.

6. ### Solicitar el NIF provisional.

Tras firmar la escritura, deberá gestionarse la solicitud del NIF provisional de la sociedad ante la Agencia Tributaria mediante el modelo 036. Este NIF provisional servirá para identificar a la sociedad en el tráfico en tanto no se obtiene el NIF definitivo.

7. ### Liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)

Obtenido el NIF provisional, habrá que presentar ante la Agencia Tributaria la oportuna autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD), si bien no habrá que realizar ningún pago ya que la constitución de la sociedad es una operación exenta.

8. ### Inscribir la escritura de constitución en el Registro Mercantil.

Una vez realizada la autoliquidación del mencionado impuesto, y dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura, deberá gestionarse la inscripción de la constitución de la sociedad en el Registro Mercantil que corresponda. Este trámite es fundamental ya que, con la inscripción, la sociedad adquirirá plena personalidad jurídica.

9. ### Obtener el NIF definitivo.

Tras la inscripción de la constitución en el Registro Mercantil, ya podrá solicitarse el NIF definitivo de la sociedad ante la Agencia Tributaria. Este NIF será el identificador fiscal permanente de la sociedad.

10. ### Dar de alta la actividad.

Finalmente, será necesario comunicar el alta de actividades de la sociedad ante la Agencia Tributaria mediante el modelo 036. Con este trámite se informará del inicio de la actividad empresarial y comenzará el devengo de las obligaciones fiscales asociadas a la misma.

En MES Advocats ofrecemos asesoramiento integral y acompañamiento en la constitución de sociedades. Si necesitas más información o estás interesado en obtener un presupuesto, puedes contactar con nuestra área de derecho mercantil en este enlace.

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