22 de diciembre de 2025 · Amaia Forcada
Compensación a los arrendadores y propietarios de viviendas ante la suspensión del desahucio o lanzamiento, quién puede solicitarla y cómo hacerlo
Compensación a los arrendadores y propietarios de viviendas ante la suspensión del desahucio o lanzamiento, quién puede solicitarla y cómo hacerlo
22 diciembre, 2025
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Inmobiliario
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Amaia Forcada
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La suspensión extraordinaria de los desahucios y los lanzamientos, regulada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ha supuesto un perjuicio económico para muchos arrendadores y propietarios. Para compensar esta situación, la normativa reconoce el derecho a solicitar una compensación económica cuando la Administración no ofrece una alternativa habitacional en plazo. En este artículo te explicamos quién puede solicitarla, qué se puede reclamar y hasta cuándo.
El Real Decreto-ley 11/2020 estableció la posibilidad de que la persona arrendataria que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, pueda instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento en el marco del procedimiento judicial iniciado para recuperar la posesión de la finca (artículo 1).
Igualmente, el Real Decreto-ley 11/2020 reconoció la facultad del juez de suspender el lanzamiento si la vivienda cuya posesión se trata de recuperar está ocupada por un ocupante ilegítimo en situación de vulnerabilidad económica, y siempre que el titular de la vivienda sea una persona jurídica, o bien a una persona física titular de más de diez viviendas (artículo 1 bis).
La posibilidad de acordar la suspensión del desahucio o lanzamiento, que se calificó como una medida de carácter extraordinario y temporal, se materializó inicialmente desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, que tuvo lugar el 2 de abril de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2022.
No obstante, la vigencia de esta medida se ha ido extendiendo en numerosas ocasiones y a través de diferentes instrumentos legislativos, estando actualmente vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
A su vez, el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, estableció el derecho de los arrendadores y propietarios afectados por suspensiones acordadas al amparo del Real Decreto-ley 11/2020 a solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad facilitando el acceso a una vivienda digna, no haya adoptado tales medidas (disposición adicional segunda).
El artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, regula el procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de estas compensaciones.
En la práctica totalidad de procedimientos judiciales, la Administración no adopta medidas en el plazo de tres meses desde la emisión del informe de servicios sociales, por lo que la mayoría de arrendadores y propietarios afectados por una suspensión de estas características pueden solicitar una compensación económica por el tiempo que haya durado la suspensión.
En Mes Advocats, hemos presentado múltiples solicitudes de compensación con éxito a lo largo de todo el territorio nacional. Por tanto, si estás en esta situación como arrendador o propietario, no te lo pienses más: lee este artículo y ponte en contacto con nosotros para que podamos iniciar tu solicitud lo antes posible, ya que el plazo para hacerlo finaliza el próximo 31 de enero de 2026. Puedes pedir un presupuesto desde este enlace.
¿Quién puede solicitar la compensación por suspensión del desahucio o lanzamiento debido a la vulnerabilidad económica del arrendatario y/o ocupante ilegítimo y cómo hacerlo?
Cualquier persona, física o jurídica, que haya instado un procedimiento judicial contra el arrendatario y/o el ocupante ilegítimo de un inmueble con el objeto de reclamar rentas y/o recuperar la posesión de la finca.
Ahora bien, si existe ocupación ilegítima, será necesario acreditar que dicha ocupación ha ocasionado un perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o en arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
¿Dónde se presenta la solicitud de compensación?
Al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
¿Qué documentación es necesario aportar?
Por norma general, cada autonomía tiene un formulario propio habilitado para solicitar esta compensación, si bien en todo caso debe ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación.
¿Qué período se compensa?
El que media entre la resolución que acuerde la suspensión y el momento en que la misma se levante por el tribunal, o bien por alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2025.
Es importante tener en cuenta que la compensación no abarcará todo el período en el que haya existido suspensión, es decir, solo se compensa el período efectivamente suspendido, una vez el juzgado resuelve sobre la suspensión. Previamente, puede haber estado suspendido debido a la tramitación del propio incidente de suspensión, desde que el demandado lo solicitó hasta que el juzgado estuvo en disposición de resolver, si bien este tiempo quedará excluido del importe a compensar al propietario o arrendador (en este sentido, entre otras, Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso (sección 8ª), de 19 de febrero de 2025 y de 9 de mayo de 2025).
¿Qué conceptos son objeto de compensación?
El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en el que se ubique el inmueble. Este importe se determinará en base a índices de referencia del precio de alquiler de vivienda (Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda), o de otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento.
En caso de viviendas arrendadas, si dicho valor es superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, el cálculo de la compensación partirá de la renta.
Además, ya se trate de arrendatario u ocupante ilegítimo, también serán objeto de compensación los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario.
¿Cuál es el plazo máximo para resolver la solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar al interesado es de 3 meses. No obstante, el órgano competente puede acordar de manera motivada ampliar el plazo en tres meses más, circunstancia que se notificará expresamente al interesado.
Vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado puede entenderla estimada por silencio administrativo.
¿Hasta cuándo puede solicitarse la compensación?
Por el momento, solo hasta el 31 de enero de 2026, salvo que el Gobierno decida de nuevo extender esta medida más tiempo.
En MES Advocats ofrecemos asesoramiento integral y acompañamiento a arrendadores y propietarios, tanto en la interposición de procedimientos judiciales para reclamar rentas y/o la recuperación de la posesión, como en la presentación y tramitación de compensaciones económicas. Si necesitas más información o estás interesado en obtener un presupuesto, puedes contactar con nuestra área de derecho inmobiliario en este enlace.
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