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9 de abril de 2025 · Lucas Charnet

Bruce Springsteen, 74 canciones inéditas y medio billón en juego: ¿qué pasa con los derechos de autor?

Bruce Springsteen, 74 canciones inéditas y medio billón en juego: ¿qué pasa con los derechos de autor?

9 abril, 2025

Propiedad intelectual

Lucas Charnet

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Bruce Springsteen lo ha vuelto a hacer. A sus 75 años, y tras haber vendido su catálogo completo a Sony en 2021 por la astronómica cifra de 500 millones de dólares, el artista ha anunciado la publicación de 74 canciones inéditas, compuestas entre 1983 y 2012, que verán la luz en junio de este año distribuidas en siete álbumes. Una noticia que entusiasma a sus seguidores… y que despierta más de una pregunta desde el punto de vista jurídico.

¿Qué pasa con estas canciones “nuevas” si fueron compuestas antes de la venta del catálogo? ¿Están cubiertas por el acuerdo con Sony? ¿Puede un artista publicar obras inéditas tras vender sus derechos? ¿Y qué implicaciones tiene todo esto para los derechos de autor?

En este artículo abordamos estas cuestiones, analizamos el marco legal aplicable tanto en Estados Unidos como en España, y reflexionamos sobre por qué cada vez más artistas están vendiendo sus catálogos.

El boom de la venta de catálogos: una decisión estratégica y patrimonial

En los últimos años hemos asistido a una auténtica avalancha de ventas de catálogos musicales por parte de artistas consagrados. Bob Dylan, Neil Young, Shakira, Justin Bieber o Sting son solo algunos ejemplos. Springsteen fue, hasta ahora, quien protagonizó la operación más elevada con Sony, vendiendo tanto los derechos editoriales (autor) como los fonográficos (productor) por una cantidad estimada de 500 millones de dólares.

¿Por qué lo hacen? ¿Acaso no es más rentable seguir cobrando royalties año tras año?

La respuesta está en la planificación patrimonial. Los derechos de autor se heredan, sí, pero no es sencillo dividir un catálogo entre varios herederos, ni mucho menos garantizar una gestión armónica a largo plazo. Vender el catálogo permite al artista convertir un flujo de ingresos incierto en liquidez inmediata, más fácil de distribuir en vida o tras su fallecimiento.

Además, las canciones seguirán generando ingresos hasta 70 años después de la muerte del autor y los compradores —normalmente multinacionales como Sony, Universal o fondos de inversión especializados— tienen capacidad para explotar ese catálogo a gran escala. La venta anticipada de estos derechos permite al artista disfrutar en vida de parte de los ingresos que generará su obra cuando fallezca.

Así, lo que a primera vista puede parecer una renuncia, en realidad es una forma de anticipar la herencia, evitar conflictos familiares y monetizar un activo que, de otro modo, permanecería sujeto a las vicisitudes del mercado musical.

Springsteen y las 74 canciones “perdidas”: ¿obras futuras o ya creadas?

El anuncio de Springsteen ha sorprendido no solo por el volumen de canciones —74, que podrían constituir toda la discografía de cualquier otro artista—, sino por el hecho de que fueron compuestas entre 1983 y 2012, es decir, dentro del mismo período cubierto por el catálogo que vendió a Sony.

La primera cuestión que se plantea es: ¿están estas canciones dentro del acuerdo con Sony o no?

Aquí es importante distinguir entre dos conceptos clave:

  • Obra creada: una canción escrita, compuesta y fijada en algún soporte, aunque no se haya publicado.
  • Obra divulgada o publicada: cuando esa canción se hace accesible al público.
  • En el caso de Springsteen, las 74 canciones fueron compuestas y grabadas entre los años 80 y 2012, pero no fueron publicadas. Es decir, eran “descartes”, maquetas, o grabaciones no incluidas en discos anteriores. Por tanto, jurídicamente, ya existían como obras protegidas por derechos de autor, aunque permanecieran inéditas.

    ¿Puede un artista reservarse obras no publicadas tras vender su catálogo?

    Todo depende de lo que diga el contrato.

    En el derecho estadounidense, es legal vender derechos sobre obras futuras. No así en el derecho español, que en su artículo 43.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que “Será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro”. Es decir, no se pueden ceder en bloque todas las obras que un autor cree en el futuro.

    Pero en EE. UU. —donde se firmó el contrato de Springsteen— sí se permite. Ahora bien, eso no significa que Sony tenga automáticamente derecho sobre cualquier canción compuesta durante esos años. Si las obras no estaban identificadas, y el contrato no contemplaba expresamente la cesión de las maquetas o descartes, es razonable pensar que no forman parte del acuerdo.

    De hecho, Springsteen ha titulado este proyecto como Tracks II, y lo presenta como la continuación de un trabajo anterior que ya recogía rarezas y temas inéditos. Un movimiento que sugiere que ha conservado el control sobre esas grabaciones, al no haberlas cedido contractualmente.

    ¿La publicación en 2025 afecta a la duración de los derechos?

    No. Esta es una confusión frecuente.

    La duración de los derechos de autor, como ya hemos comentado repetidas veces en este blog, no depende de la fecha de publicación, sino de la vida del autor. En España, y la mayor parte del mundo, las obras están protegidas durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte.

    Así que aunque estas canciones se publiquen en 2025, tendrán la misma duración de protección que el resto del catálogo de Springsteen. Lo relevante es que ya existían, estaban fijadas, y por tanto gozaban de protección desde su creación, aunque permanecieran inéditas.

    ¿Puede esto generar conflicto con Sony?

    Si el contrato firmado entre Springsteen y Sony fue lo suficientemente claro —y es de esperar que así fuera—, no debería haber conflicto. Pero este caso sí plantea una pregunta interesante:

    ¿Puede una discográfica reclamar derechos sobre obras inéditas compuestas durante el periodo en el que el artista creó el catálogo que vendió?

    La respuesta dependerá de si esas obras fueron consideradas parte del “paquete” de derechos transferidos. Si el contrato incluía cláusulas que hablaban de todas las grabaciones realizadas en ciertos periodos, incluyendo maquetas o canciones inéditas, entonces Sony podría tener algún argumento para reclamar.

    Pero si no es así, y esas canciones estaban en manos del propio artista, que no las había licenciado ni cedido, entonces Springsteen conserva sus derechos como autor y productor, y puede publicarlas por su cuenta o en colaboración con cualquier otro sello.

    ¿Qué lecciones nos deja este caso?

    1. El contrato lo es todo. En operaciones millonarias —y también en contratos más modestos— es fundamental definir con claridad qué se está cediendo. ¿Incluye solo lo publicado? ¿También grabaciones inéditas? ¿Y obras futuras?
    2. Las obras inéditas están protegidas. Aunque no se hayan publicado, si una canción ya ha sido creada y fijada, tiene protección como obra intelectual, aunque siempre es recomendable registrarla para poder probar su creación.
    3. Vender un catálogo no implica renunciar a crear. Muchos artistas venden su catálogo para obtener liquidez, pero eso no les impide seguir componiendo ni publicar nuevas canciones.
    4. El derecho de autor tiene una duración extensa. Hasta 70 años después de la muerte del autor. De ahí que los catálogos sean un activo tan valioso para editoras y discográficas.

    Conclusión

    Bruce Springsteen ha demostrado, una vez más, que sigue teniendo mucho que decir. Y no solo en el escenario, sino también en el ámbito legal. Publicar en 2025 un total de 74 canciones inéditas —que bien podrían ser la discografía completa de cualquier otro artista— no solo confirma su talento y longevidad creativa, sino que también nos ofrece una oportunidad única para reflexionar sobre cómo se gestionan los derechos de autor en la industria musical.

    Desde MES Advocats, recordamos la importancia de revisar bien los contratos de cesión de derechos, de conservar copias claras de las obras, y de planificar con visión jurídica cualquier operación patrimonial relacionada con la propiedad intelectual. Porque, como Springsteen, tus ideas pueden tener valor incluso décadas después. Contáctanos para analizar cómo afecta esta normativa a tus creaciones y a tu negocio.

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