24 de octubre de 2023 · Pablo del Estal
Las 10 claves del nuevo Decreto Ley sobre medidas urgentes en materia de vivienda aprobado en Islas Baleares
Las 10 claves del nuevo Decreto Ley sobre medidas urgentes en materia de vivienda aprobado en Islas Baleares
24 octubre, 2023
–
Civil
–
Pablo del Estal

El pasado 4 de octubre entró en vigor el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre de medidas en materia de vivienda aprobado por el Consejo de Gobierno de Islas Baleares. En este artículo destacamos las novedades más importantes de la nueva norma:
1. Regula una nueva figura denominada vivienda de precio limitado (en adelante “VPL”) de carácter permanente, que podrá tener una superficie máxima de hasta 90 m2 y de precio limitado, la cual deberá constituir el domicilio habitual y permanente de los usuarios o beneficiarios.
2. Crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado y regula sus normas de funcionamiento.
3. Introduce varias medidas urbanísticas de carácter temporal en la Ley de Urbanismo -para licencias solicitadas en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Decreto Ley y que se ejecuten en un plazo máximo de tres años desde el inicio de las obras- a fin de incrementar la oferta de VPL:
En todos los casos, los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, pueden acordar la no aplicación de estas disposiciones o bien exceptuarla en determinados casos.
4. En cuanto a cuestiones de habitabilidad:
5. Amplía hasta los 75 años la duración máxima de la concesión para constituir derechos de superficie sobre patrimonio de su titularidad a favor de personas físicas o jurídicas privadas para la construcción de viviendas protegidas en régimen de alquiler a precio asequible o alojamientos dotacionales.
6. El régimen especial aplicable para legalizar edificaciones inacabadas con licencia caducada se extiende al resto de edificaciones en situación de inadecuación o en estado ruinoso y será de aplicación cuando su destino sea el de VPL.
7. Permite la reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico o parcelas no edificadas de uso turístico a residencial en caso de inviabilidad turística y económica o bien por cuestiones de oportunidad e idoneidad, si bien las nuevas viviendas que resulten de esta operación tendrán la condición de VPL.
8. Incluye la posibilidad de clausura temporal del establecimiento o de la vivienda de uso turístico como medida provisional paralela a las acciones u omisiones tipificadas como infracción.
9. Introduce nuevas figuras en la Ley de la vivienda de las Islas Baleares destinadas a resolver, de forma transitoria y mediante el pago de una renta o canon, la necesidad de vivienda a determinados colectivos:
10. Incorpora al régimen sancionador de la Ley de Vivienda de las Islas Baleares nuevas infracciones relativas a VPL, desde una infracción leve como no hacer constar en la escritura de compraventa o préstamo las limitaciones previstas para las VPL hasta infracciones muy graves como, por ejemplo, dedicar las viviendas de precio limitado a usos no autorizados.
###




---