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15 de julio de 2025 · Lucas Charnet

¿Puede la empresa escribir o contactar a un trabajador durante una baja médica?

¿Puede la empresa escribir o contactar a un trabajador durante una baja médica?

15 julio, 2025

Dret laboral i protecció de dades

Lucas Charnet

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La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha vuelto a poner sobre la mesa una cuestión clave en la gestión de los recursos humanos: ¿puede la empresa comunicarse con un trabajador que se encuentra de baja médica? ¿Y si lo hace a través de correos electrónicos que no requieren respuesta inmediata? Más allá de la cortesía o del seguimiento informal, lo cierto es que estas actuaciones pueden tener consecuencias jurídicas relevantes, especialmente cuando entran en juego derechos fundamentales como el derecho a la integridad moral.

En este artículo analizamos el alcance del derecho a la desconexión digital, su vinculación con los períodos de incapacidad temporal y las obligaciones de la empresa para evitar actuaciones que puedan considerarse lesivas para los derechos del trabajador.

Un caso que marca un precedente: la sentencia del TSJ de Galicia

La sentencia del TSJ de Galicia de 4 de marzo de 2024 (rec. 5647/2023) resolvió un recurso presentado por una empresa que había sido condenada por enviar correos electrónicos laborales a una trabajadora durante una baja médica por ansiedad. Aunque la empresa alegó que los correos no exigían respuesta y formaban parte de hilos anteriores, el tribunal concluyó que tales comunicaciones vulneraban el derecho fundamental a la integridad moral de la trabajadora, al no respetar su derecho a la desconexión digital.

La clave de la sentencia no está en si la trabajadora respondió o no, sino en la mera recepción reiterada de correos laborales estando en situación de incapacidad temporal. La empresa fue condenada al pago de una indemnización de 1.500 euros por daños morales.

¿Qué dice la ley sobre el derecho a la desconexión digital?

El derecho a la desconexión digital viene regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD), así como en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. Su finalidad es clara: garantizar el respeto al tiempo de descanso, vacaciones y permisos, así como a la intimidad personal y familiar del trabajador.

Pero, además, este derecho ha sido interpretado por la jurisprudencia como una extensión de derechos fundamentales como el derecho a la integridad moral (art. 15 CE). Esto implica que no se trata solo de una facultad formal, sino de una obligación empresarial activa de abstención, especialmente en situaciones sensibles como la baja médica.

La desconexión digital no se satisface por el mero hecho de que el trabajador no esté obligado a responder; se exige que la empresa evite cualquier comunicación fuera del tiempo de trabajo, salvo causa justificada.

La baja médica suspende el contrato: ¿qué puede hacer la empresa?

Durante una situación de incapacidad temporal, el contrato de trabajo queda suspendido. Esto implica que el trabajador no está obligado a prestar servicios, ni directa ni indirectamente. A nivel práctico, esto incluye no solo la exención de acudir al centro de trabajo, sino también la de no recibir requerimientos, instrucciones o comunicaciones laborales.

En este contexto, cualquier correo electrónico de carácter profesional puede interpretarse como una intromisión en el tiempo de descanso y, en casos como el de esta sentencia, como un atentado a la dignidad del trabajador si no se justifica adecuadamente su necesidad.

¿Existe alguna excepción? ¿Y si el mensaje es cordial?

La normativa no prohíbe que la empresa mantenga contacto humano y respetuoso con sus trabajadores de baja, siempre que se limite a mostrar interés por su estado de salud o a mantener un ambiente positivo. De hecho, existen sentencias que avalan la implantación de protocolos de seguimiento en los que los responsables de equipo llamen a los trabajadores para desearles una pronta recuperación.

Eso sí, estas comunicaciones deben cumplir con ciertas condiciones:

  • Ser puntuales y estrictamente cordiales.
  • No solicitar información sobre la causa de la baja.
  • No implicar presión para reincorporarse.
  • No ser reiteradas ni insistentes si el trabajador muestra incomodidad.
  • Lo que no es válido, bajo ningún concepto, es mantener una comunicación sistemática con contenidos laborales o que implique la expectativa de una respuesta o disponibilidad, por mínima que sea.

    La relación entre la desconexión digital y la integridad moral

    Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia gallega es que vincula el derecho a la desconexión digital con el derecho fundamental a la integridad moral. En palabras del tribunal, recibir correos laborales durante una baja médica, especialmente cuando la causa es un trastorno de ansiedad, «cosifica al trabajador» y vulnera su dignidad, al entenderse que debe estar disponible en todo momento, incluso durante un periodo en el que su salud mental está comprometida.

    Esto representa un importante salto cualitativo en la interpretación del derecho a la desconexión digital: no se trata solo de evitar fatiga informática o de fomentar la conciliación, sino de garantizar el respeto integral a la persona trabajadora.

    ¿Qué debe hacer la empresa para evitar riesgos?

    Esta sentencia nos recuerda que el derecho a la desconexión digital no es una declaración genérica, sino una obligación concreta que debe traducirse en políticas activas dentro de la empresa. Algunas recomendaciones clave son:

    1. Elaborar una política interna clara: tal y como exige el artículo 88 LOPDGDD, esta política debe ser consensuada con los representantes de los trabajadores e incluir medidas de sensibilización y formación sobre el uso responsable de las tecnologías.
    2. Implantar medidas técnicas: es posible configurar los sistemas de correo electrónico para suspender el envío de correos a personas en situación de baja, especialmente si están fuera de servicio.
    3. Limitar la comunicación durante la IT: salvo urgencia justificada y documentada, cualquier tipo de comunicación laboral debería evitarse durante la baja médica.
    4. Formar al personal directivo y mandos intermedios: son quienes con mayor frecuencia inician este tipo de comunicaciones, muchas veces sin ser plenamente conscientes de sus implicaciones legales.
    5. No confundir humanidad con presión: interesarse de forma genuina por el estado del trabajador es posible, pero debe hacerse desde el respeto y sin expectativa alguna de respuesta o disponibilidad.

    ¿Y si es necesario contactar?

    En algunos casos muy concretos, puede ser necesario comunicar a un trabajador en IT una cuestión urgente o esencial (por ejemplo, un proceso judicial en el que esté implicado o una notificación legal que solo él puede recibir). En estos supuestos, la empresa debe:

  • Documentar y justificar la necesidad.
  • Asegurarse de que la comunicación es excepcional.
  • Ofrecer alternativas respetuosas (por ejemplo, derivar el asunto a representantes legales del trabajador o esperar el alta si es posible).
  • Evitar cualquier contenido que pueda interpretarse como presión o recriminación.
  • Conclusión

    La sentencia del TSJ de Galicia marca un importante precedente que deben tener en cuenta todas las empresas: la desconexión digital no es solo el derecho a no responder, sino el deber de la empresa de no contactar fuera del tiempo de trabajo, y muy especialmente en situaciones de incapacidad temporal.

    En MES Advocats, asesoramos a las empresas en el diseño de políticas internas que garanticen el cumplimiento de la normativa laboral y eviten riesgos jurídicos asociados a la gestión de las relaciones laborales. Si necesitas revisar tu protocolo de desconexión digital, implantar medidas respetuosas con la privacidad del trabajador o valorar la legalidad de actuaciones pasadas, no dudes en contactarnos i consultarnos. La prevención es siempre la mejor estrategia.

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