23 de mayo de 2025 · Lucas Charnet
Entrenar una IA con obras protegidas: ¿es legal? ¿Quién tiene derechos sobre lo que genera? Claves legales sobre monetización y reconocimiento autoral
Entrenar una IA con obras protegidas: ¿es legal? ¿Quién tiene derechos sobre lo que genera? Claves legales sobre monetización y reconocimiento autoral
23 mayo, 2025
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Propiedad intelectual
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Lucas Charnet

En la historia de la creatividad humana, pocas revoluciones han sido tan rápidas y desconcertantes como la irrupción de la inteligencia artificial generativa. Si en su día la imprenta, la fotografía o el cine marcaron un antes y un después, hoy la IA nos obliga a replantearnos los fundamentos mismos de la autoría, la originalidad y, por supuesto, de la propiedad intelectual.
La pregunta que se hacen autores, artistas, editoriales y discográficas es clara: ¿puede una empresa tecnológica entrenar un modelo de inteligencia artificial utilizando obras protegidas por derechos de autor? ¿Y el resultado es protegible por derecho de autor? Además, si el resultado de ese entrenamiento se monetiza, ¿no debería haber una compensación económica —y un reconocimiento moral— para los creadores cuyas obras se han utilizado como materia prima?
Este artículo explora los aspectos legales más relevantes de esta cuestión desde el prisma del derecho europeo y español, y plantea propuestas para avanzar hacia una regulación justa y sostenible en un contexto donde la tecnología avanza más rápido que la ley.
¿Es legal entrenar una IA con obras protegidas?
La primera batalla jurídica se libra en el momento del entrenamiento. Para que un modelo de IA sea capaz de generar imágenes, textos o música coherentes, necesita analizar millones de ejemplos. Muchos de esos ejemplos son obras protegidas por derechos de autor. ¿Es eso legal? Recordemos que, como hemos hablado en diferentes artículos de este blog y en nuestro pódcast de “Autores con Derechos”, los autores y titulares de las obras tienen el derecho exclusivo para autorizar a quienes consideren la reproducción, transformación, comunicación pública y distribución de sus obras. Por ello, la primera gran pregunta es: cuando una IA se entrena, ¿está ‘reproduciendo’ una obra como lo haría una radio o un anuncio de publicidad, y por lo tanto está utilizando este derecho sin la autorización del artista?
Aquí encontramos dos posturas enfrentadas:
En términos jurídicos, la cuestión es si el entrenamiento vulnera el derecho de reproducción (art. 18 LPI) y si, en consecuencia, se requiere una licencia previa o si podría ampararse en alguno de los límites legales al derecho de autor.
¿Qué dice la ley? Europa vs. Estados Unidos
En Estados Unidos rige la doctrina del fair use, una cláusula general que permite ciertos usos no autorizados de obras protegidas si son transformativos, tienen una finalidad legítima (educativa, crítica, paródica…) y no perjudican injustificadamente el mercado de la obra original. Esto ha dado cierto margen a las tecnológicas para defender el entrenamiento como un uso justo: una interpretación extensiva de este principio.
Europa, en cambio, tiene un sistema de límites tasados. El más relevante aquí es el de minería de textos y datos (art. 4 Directiva 2019/790). Este permite usar obras para entrenar IA siempre que:
1. El acceso a la obra haya sido lícito.
2. El titular de derechos no se haya opuesto expresamente.
Y aquí está la clave: los autores pueden excluir sus obras de este uso mediante una reserva expresa, por ejemplo, mediante archivos robots.txt o indicándolo en los términos legales del sitio web. Pero en la práctica, esta «reserva» es difícil de controlar y su eficacia es limitada. El problema es evidente: ¿cómo puede un autor saber si su obra ha sido utilizada sin permiso?
¿Y si el resultado es una obra nueva? ¿Tiene derechos?
Supongamos que aceptamos el uso de obras protegidas en el entrenamiento. O que las tecnológicas pagan un canon a los autores para utilizar sus obras y entrenar a la IA. La siguiente cuestión es qué ocurre con las obras que genera la IA: una canción, una imagen, un texto, un diseño gráfico… ¿Tienen derechos como si las hubiera creado un humano? ¿Se pueden comercializar?
Desde el punto de vista legal, como ya hemos visto de forma reiterada en este blog, para que una creación tenga derechos de autor en Europa, debe ser resultado de una actividad creativa humana. Así lo establece el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual. Una IA no puede ser autora. Tampoco titular. Por lo tanto, de acuerdo con la doctrina europea continental de derecho de autor, una creación hecha por la IA no puede considerarse una obra en un sentido legal.
Sin embargo, esto no significa que todo lo generado por IA carezca de protección. Si hay una aportación humana significativa —como ocurre cuando un artista usa la IA como una herramienta—, la obra resultante podría estar protegida. No sería muy distinto a usar un pincel, una cámara o un sintetizador.
El problema aparece cuando no hay intervención humana apreciable. En esos casos, la obra no sería protegible… Pero la práctica es que estas obras ya se están monetizando en el mercado. Y ahí comienza un nuevo conflicto.
Monetización sin compensación: el nuevo agravio al creador
Hoy por hoy, las grandes tecnológicas están generando millones con sistemas que han sido entrenados con obras protegidas. Música, ilustraciones, voces, guiones, estilos narrativos… todo forma parte del material ingerido por los algoritmos.
Pero mientras los beneficios económicos se concentran en unas pocas empresas, los autores cuyos trabajos sirvieron de base no reciben compensación ni reconocimiento alguno. Este desequilibrio no solo es injusto, sino que pone en riesgo la sostenibilidad de la creación artística.
Como ya ocurrió con la industria musical en la era de la piratería, sin un sistema justo de retribución, la creatividad profesional puede volverse inviable.
Soluciones jurídicas: del límite remunerado a las licencias colectivas ampliadas
Ante este escenario, juristas, legisladores y organizaciones de gestión de derechos están proponiendo soluciones para regular este uso masivo de obras protegidas:
1. Límites remunerados: reformar la normativa para que el uso de obras con fines de entrenamiento por parte de IA esté sujeto a un canon, similar a la copia privada. Esto permitiría seguir usando las obras, pero con compensación a los titulares.
2. Licencias colectivas ampliadas: una entidad de gestión otorga una licencia en nombre de todos los titulares, incluidos aquellos que no son socios, salvo que se opongan expresamente. Esta solución ya ha sido propuesta en España y existe en países como Suecia o Dinamarca.
3. Obligaciones de transparencia: el Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE impone la obligación de publicar resúmenes de los datasets usados para entrenar modelos. Pero aún estamos lejos de una trazabilidad real que permita a los autores saber si sus obras han sido utilizadas.
El reconocimiento moral: no todo es dinero
Más allá de la cuestión económica, hay un derecho que no puede pasarse por alto: el derecho moral de paternidad. Este derecho, irrenunciable e inalienable, obliga a reconocer al autor como creador de su obra.
Si una IA genera una obra a partir del estilo, la voz o el material de un autor real, incluso si no se infringe literalmente la obra original, se está erosionando su identidad artística. Reconocer esa contribución, aunque no genere derechos de explotación, es una cuestión de justicia cultural.
Un paso más allá: obras sintéticas y transparencia obligatoria
La Comisión Europea ya trabaja en propuestas para exigir que toda obra generada por IA esté debidamente etiquetada, mediante metadatos o marcas de agua, como contenido no humano. Esta medida, que forma parte del Reglamento de IA, no resuelve todos los problemas, pero al menos evita la confusión y protege al consumidor.
El objetivo: que no se comercialicen creaciones sintéticas como si fueran humanas y que el público —y los mercados— puedan distinguir entre una y otra.
Conclusión: hacia un nuevo pacto creativo
La IA ha llegado para quedarse, y su uso en el sector creativo va a seguir creciendo. Pero si queremos que la creación artística profesional siga existiendo —y no quede relegada a un “hobby romántico”—, necesitamos nuevas normas que equilibren la balanza.
Se trata de construir un pacto entre tecnología, derechos y cultura. Un pacto que reconozca la importancia de los creadores en el ecosistema digital, que garantice una compensación justa y que preserve la integridad de sus obras frente a usos no autorizados.
Porque si algo nos ha enseñado la historia es que cada revolución tecnológica requiere nuevas reglas. Y esta no será la excepción.
En MES Advocats, somos especialistas en propiedad intelectual y en el impacto jurídico de la inteligencia artificial en la industria creativa. Ofrecemos asesoramiento integral y soluciones a medida para proteger los derechos de autores, editoras y empresas en este nuevo entorno. Si quieres saber si tu obra ha podido ser usada sin tu consentimiento, o cómo regular el uso de IA en tus contratos, consúltanos a través de este enlace. Estamos aquí para ayudarte.
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