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23 de mayo de 2023 · Amaia Forcada

¿Quién asume los gastos de la compraventa de un inmueble?

¿Quién asume los gastos de la compraventa de un inmueble?

23 mayo, 2023

Civil

Amaia Forcada

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Entre los gastos de una compraventa, encontramos:

  • Gastos de notaría (calculados en función de aranceles y del valor de la vivienda);
  • Gastos registrales; e
  • Impuestos derivados de la compraventa (IVA, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, Plusvalía municipal…).
  • 📢 Puedes escuchar el episodio sobre la asunción de los gastos de la compraventa de un inmueble de nuestro podcast «Inmobiliariamente» en este enlace.

    Al margen de dichos gastos, puede haber, además, otros que no son obligatorios como, por ejemplo, los de gestoría, que agilizan la gestión de los trámites preceptivos (inscripción de la escritura, pago de los impuestos…).

    Las partes pueden pactar libremente quien asume cada uno de los gastos que se derivan de la formalización de la compraventa de un inmueble. Ahora bien, en defecto de pacto, la ley determina específicamente qué asume cada una de las partes.

    En los territorios sujetos al Código civil español, los gastos del otorgamiento de la escritura son a cargo del vendedor, y los de primera copia y demás posteriores a la venta son a cargo del comprador salvo pacto en contrario (art. 1455 CC).

    En Cataluña, en cambio, los gastos del otorgamiento de la escritura y de la expedición de la primera copia, así como los demás gastos de transmisión corren a cargo de la parte compradora, salvo que haya disposición especial o pacto que establezca lo contrario (art. 531-6 CCCat).

    Por su parte, en Navarra, los gastos de otorgamiento de la escritura u otro documento son por mitad a cargo de comprador y vendedor (Ley 573 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra).

    En cuanto a los impuestos, y siempre que no se pacte lo contrario, cada parte asumirá los que le correspondan como sujeto pasivo conforme a la normativa de cada impuesto. En términos generales, la plusvalía, en caso de devengarse, es de cuenta de la vendedora y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, tanto en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas como en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, será de cuenta de la compradora. En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, dependerá de quien sea el sujeto pasivo según el tipo de transmisión, o si se realiza la renuncia a la exención de dicho impuesto.

    Por último, si para la compraventa de un inmueble se solicita un préstamo hipotecario a una entidad bancaria, hay que tener presente que todos y cada uno de los gastos de formalización de dicho préstamo corren a cargo de la entidad bancaria (gastos notariales, registrales y de gestoría), salvo los de tasación que corresponden al adquiriente (art. 14 de la Ley de Créditos Inmobiliarios). Los impuestos, como en el caso de la compraventa y salvo pacto en contrario, los liquida la parte que determine expresamente la ley.

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