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13 de junio de 2024 · Lucas Charnet

El Arte de Copiar: El Plagio

El Arte de Copiar: El Plagio

13 junio, 2024

Propiedad intelectual

Lucas Charnet

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Los milenials son considerados la primera generación en utilizar el famoso “copiar y pegar” para redactar trabajos escolares. Y es que a pesar de que en la era de internet, es más fácil que nunca aprovecharse del trabajo ajeno, el arte de copiar es tan antiguo como la escritura misma. En este artículo, exploraremos todo lo que necesitas saber sobre el plagio, desde sus orígenes hasta sus implicaciones legales en la actualidad.

📢 Puedes escuchar el episodio sobre el plagio de nuestro podcast «Autores con derechos» en este enlace.

Definición y Contexto Legal

En la antigua Roma, el término «plagio» tenía un significado muy distinto al actual: se refería al secuestro de personas libres para venderlas como esclavos. Sin embargo, el primer uso de «plagio» como una conducta de apropiación de la creación intelectual ajena se atribuye al poeta romano Marcial, quien sufrió el “robo” de varios de sus epigramas.

Pero acercándonos más a nuestros días, aunque la Ley de Propiedad Intelectual y el Código Civil no mencionan la palabra «plagio», el Código Penal sí lo hace en su artículo 270, considerándolo un delito contra la propiedad intelectual que el Tribunal Supremo ha definido como el acto de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. Es decir, el plagio es aquel acto por el cual un tercero se atribuye como propia una obra que no es de su titularidad, afectando de este modo tanto el derecho moral de la obra (paternidad), como a los derechos de explotación económica (comunicación pública, reproducción, distribución, etc.).

Para que se considere plagio, deben cumplirse ciertos requisitos:

  • La obra plagiada debe estar protegida por el derecho de autor. No será considerado plagio el uso no autorizado de patentes, marcas, nombres comerciales, y todo aquel material que no esté sujeto y protegido por el derecho de autor. Para que se considere plagio, la obra plagiada debe cumplir los requisitos de originalidad establecidos en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Debe existir un uso no autorizado de la obra. Debe haber una utilización de la creación intelectual sin el consentimiento del titular de los derechos de autor. Esto significa que, si el autor original o el titular de los derechos de la obra ha otorgado una autorización explícita para que un tercero use su obra en un contexto específico, no se estará incurriendo en plagio.
  • Falsa atribución de autoría. Constituye uno de los elementos esenciales para definir el plagio. Este concepto se refiere a la práctica de presentar una obra creada por otra persona como si fuera propia. En otras palabras, cuando alguien toma una creación intelectual ajena y la exhibe, publica o utiliza, atribuyéndose a sí mismo la autoría, está cometiendo plagio. Esta conducta no solo infringe los derechos patrimoniales del verdadero autor, sino que también viola, como hemos visto, sus derechos morales, especialmente el derecho de paternidad, que garantiza el reconocimiento de la autoría de la obra.
  • Existencia de semejanza entre la obra originaria y la plagiada. Este concepto se refiere a la medida en que la obra presuntamente plagiada reproduce, de manera parcial o total, elementos sustanciales y estructurales de la obra original, de tal forma que resulta inconfundible la influencia directa o la copia sin autorización. En este sentido, el Tribunal Supremo ha distinguido entre estos elementos fundamentales y los accesorios, haciendo referencia los primeros tanto a aspectos estructurales, como del contenido, los personajes, los diálogos, las ideas, y otros elementos distintivos de la obra creativa.
  • Por ello, para que se considere que existe semejanza entre dos obras, no es necesario que la copia sea literal o exacta. Basta con que haya una reproducción sustancial de los elementos esenciales de la obra original. Por ejemplo, en el ámbito literario, esto puede incluir la trama, los personajes principales y los temas centrales. En la música, la semejanza puede encontrarse en la melodía, la armonía o el ritmo. Normalmente el alcance del plagio es un aspecto que acaban determinando peritos especializados en la materia que analizan las obras en cuestión y proporcionan una opinión profesional sobre la extensión y naturaleza de la semejanza.

    Ejemplos de Plagio

    Como hemos dicho, el plagio debe afectar a una obra protegida por derecho de autor (art. 10 LPI), esto es, una obra cinematográfica, artística, literaria, musical, científica, etc. En el ámbito literario, se considera plagio realizar alguno de los siguientes actos:

  • Copiar la estructura de frases, pero cambiando el orden de las palabras, sin darle crédito al autor de origen.
  • Copiar una obra y presentarla como propia, independientemente de que la copia sea total o parcial.
  • Reproducir un texto literalmente en el trabajo propio sin hacer referencia a su autor mediante comillas y/o cursiva, aunque se mencione al autor en la bibliografía.
  • Hacer un texto a base de combinar frases o párrafos copiados de varios autores sin citar las fuentes.
  • Presentar un trabajo propio ya utilizado. En este caso hablamos de “autoplagio”.
  • Autoplagio: Un Caso Especial

    ¿Puedo plagiarme a mí mismo? En cierto modo, sí, y esto ocurre con el autoplagio. Este concepto se refiere a cuando un autor presenta su trabajo previo como si fuera nuevo. Es común en el ámbito científico y académico, donde se fragmentan trabajos ya publicados en varias partes menores para conseguir más publicaciones y así inflar el currículum, con el objetivo de optar a puestos que valoran la cantidad de la producción científica.

    El problema surge porque existen derechos conexos, como el derecho exclusivo de divulgación, y los derechos de explotación del trabajo anterior, que normalmente pertenecen a la revista científica que lo publicó. Esto supone una vulneración de esos derechos. Por ello, aunque seamos los autores originales, siempre es necesario realizar la cita correspondiente.

    ¿Qué no es Plagio?

    No todo lo que parece plagio lo es. Como mencionamos anteriormente, el derecho de autor protege la expresión concreta de ideas, no las ideas en sí mismas, ni tampoco otros elementos de una obra como el estilo, las técnicas artísticas, el género literario, o el conocimiento en sí.

    Por ejemplo, en el ámbito de la pintura, no se considerará plagio utilizar la misma técnica que otro artista, pudiendo dos pintores emplear el mismo estilo impresionista o la misma técnica de acuarela sin que uno de ellos esté plagiando al otro. Así, dos obras pueden compartir técnicas similares sin que se consideren copias ilegítimas una de la otra. La clave está en la originalidad y singularidad de la obra resultante, no en los procedimientos usados para producirla.

    ¿Qué Puedo Hacer si Me Han Plagiado una Obra?

    Aunque el plagio no se encuentre estipulado como tal en la Ley de Propiedad Intelectual, sí que se prevé la protección de los derechos reconocidos en esta Ley en los artículos 138 a 143, donde encontramos la acción de cesación, la acción de indemnización por daños y perjuicios y las medidas cautelares. Todas estas acciones requieren la asistencia de abogado y la representación por procurador y se inician mediante demanda que se sustenta por los trámites del procedimiento ordinario.

    Asimismo, el art. 270 CP castiga con penas de 6 meses a 4 años de cárcel a quien reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

    Conclusión y Prevención del Plagio

    El plagio es un fenómeno complejo que abarca desde la antigua Roma hasta la era digital. Comprender sus implicaciones legales, éticas y culturales es esencial para proteger los derechos de los autores y fomentar una cultura de respeto por la propiedad intelectual. En un mundo donde la información está al alcance de todos, es más importante que nunca reconocer y respetar el trabajo ajeno. Si bien las nuevas tecnologías han facilitado la comisión de plagios, también ofrecen herramientas poderosas para detectarlos y prevenirlos, ayudando a preservar la integridad del trabajo creativo.

    Como norma general, excepto en el caso del autoplagio, el hecho de que alguien plagie nuestra obra depende de terceros. Por lo tanto, es crucial tomar medidas preventivas para proteger nuestro trabajo. Una de las formas más efectivas de hacerlo es registrando nuestras obras en el momento de su creación. Este registro sirve como prueba de que somos los titulares legítimos de los derechos sobre la obra. Cuando una obra está debidamente registrada, podemos demostrar de manera más fácil y rápida que somos los creadores originales, lo que facilita tomar acciones legales en caso de plagio. Registrar nuestras obras no solo protege nuestra autoría, sino que también nos proporciona una herramienta legal sólida para defender nuestros derechos y garantizar que se respeten.

    En MES Advocats, ofrecemos asesoramiento integral y acompañamiento en el proceso de registro y gestión de obras creativas, brindando un servicio personalizado y eficiente para nuestros clientes. Nuestra experiencia nos permite ofrecer un servicio rápido, a medida y con un resultado excelente. Si necesitas más información o estás interesado en la obtención de un presupuesto, no dudes en consultarnos.

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