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15 de octubre de 2025 · Lucas Charnet

Caso Helena Jubany: ¿puede la libertad artística primar frente al derecho al honor de una víctima?

Caso Helena Jubany: ¿puede la libertad artística primar frente al derecho al honor de una víctima?

15 octubre, 2025

Propiedad intelectual

Lucas Charnet

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Esta semana saltó a los medios una noticia que ha reavivado un viejo dilema jurídico: una compañía teatral anunciaba el estreno para el próximo 26 de octubre de un musical titulado “Em dic Helena Jubany. Un musical necessari”, inspirado en la vida y muerte de Helena Jubany, joven bibliotecaria que fue asesinada en Sabadell en 2001. La familia respondió de inmediato con una rotunda negativa: señalaban que jamás consintieron la obra, que tal proyecto podría interferir con la investigación aún en curso, y exigieron su paralización mediante burofax. Poco después, el teatro Círcol de Badalona canceló la función aludiendo a que desconocía el contenido de la propuesta.

Este episodio pone en el centro el conflicto clásico del derecho contemporáneo: ¿hasta dónde puede llegar la libertad de expresión (y artística) cuando quien está narrado es una persona fallecida, y sus familiares reclaman protección jurídica de su memoria? En este artículo te lo explicamos.

El choque de derechos: libertad de expresión vs. derechos de la personalidad (honor, intimidad, memoria)

En España, la libertad de expresión, que incluye la creación artística, está protegida como derecho fundamental en el artículo 20.1 de la Constitución Española (CE). Esta libertad no sólo cubre opiniones o informaciones, sino también la difusión artística, literaria o dramática. Pero ese derecho no es absoluto: el artículo 20.4 CE imposibilita su ejercicio cuando entra en colisión con otros derechos fundamentales reconocidos, entre ellos el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen.

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen, regula esas intromisiones y permite defensa incluso cuando se trate de personas ya fallecidas. Aunque los derechos de la personalidad se extinguen con el fallecimiento, la ley contempla que la memoria del fallecido puede ser objeto de tutela por familiares legitimados (cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos) durante un plazo de hasta 80 años tras la muerte. En casos de vacancia familiar, también puede actuar el Ministerio Fiscal. (Art. 4 LO 1/1982)

Este mecanismo legal permite enfrentar expresiones que, aun tratándose de hechos verídicos, lesionen injustificadamente la dignidad o reputación de un difunto o inflijan sufrimiento innecesario a sus allegados. El legislador reconoce así que la memoria de una persona constituye una extensión de su personalidad.

Aquí surge la primera distinción clave: no es igual una persona viva que una muerta. Los derechos de la personalidad en vida tienen una protección más intensa, pues la persona puede reaccionar directamente, responder, rectificar, o reclamar indemnización. Pero en relación a los difuntos, la protección se ejerce mediante los familiares, y su intensidad —aunque real— suele ser algo más limitada, especialmente cuando media un interés público claro.

En el caso del musical sobre Helena Jubany, se enfrenta directamente el derecho a la libertad de creación artística de la compañía teatral —de la cual, además, se desconoce con exactitud el enfoque que tendría la obra sobre la vida de Helena—, y, por otro lado, la negativa de la familia, que pretende hacer prevalecer su voluntad para evitar que la representación se lleve a cabo, por temor a que una puesta en escena intempestiva perjudique la investigación aún pendiente y afecte al buen nombre de Helena Jubany.

Este conflicto debe resolverse mediante un test de ponderación conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

Doctrina constitucional y jurisprudencia relevante

El Tribunal Constitucional: la ponderación como método

La doctrina del Tribunal Constitucional ha establecido que, cuando la libertad de expresión o creación artística entra en conflicto con los derechos al honor o a la intimidad, los tribunales deben aplicar un test de ponderación caso por caso. Este análisis busca determinar qué derecho debe prevalecer en función de las circunstancias concretas. Los criterios principales son:

1. Veracidad o diligencia en la comprobación: cuando la obra se basa en hechos reales, se exige que estos estén razonablemente contrastados y no respondan a simples conjeturas.
2. Interés público del tema: cuanto mayor sea su relevancia social, cultural o histórica, más peso adquiere la libertad de expresión o de creación.
3. Grado de injerencia en los derechos de la personalidad: resulta más grave cuando la obra revela información íntima no conocida o introduce elementos falsos o difamatorios —como sucedió en el caso Fariña (ver más adelante).
4. Proporcionalidad y contexto: si la expresión artística persigue un fin sensacionalista o morboso, o utiliza recursos desproporcionadamente invasivos, puede quedar fuera del amparo constitucional.

Un precedente relevante en materia de protección del honor de personas fallecidas es la STC 190/1996, donde RTVE fue condenada por emitir una información falsa que vinculaba a una joven fallecida con el consumo de drogas. El Tribunal consideró que esa noticia carecía de veracidad y suponía un descrédito injustificado a la memoria póstuma, lesionando su honor y el de sus familiares.

En este y otros pronunciamientos, el Tribunal Constitucional ha subrayado que la libertad informativa y expresiva no ampara la difusión de rumores, especulaciones ni invenciones sin base fáctica suficiente, especialmente cuando pueden causar un daño moral o reputacional.

El Tribunal Supremo: ficción, veracidad y límites de la dramatización

El Tribunal Supremo ha desarrollado esta doctrina en el ámbito de la creación audiovisual y literaria, donde la frontera entre realidad y ficción se vuelve más difusa. Un ejemplo paradigmático es el caso de la serie Fariña, adaptación televisiva de la novela homónima de Nacho Carretero sobre el narcotráfico gallego.

En este caso, la Audiencia Provincial de Pontevedra ordenó retirar una escena ficticia en la que se atribuía a un personaje real una relación sexual inexistente. Dicha escena no aparecía en el libro original ni tenía respaldo en los hechos probados judicialmente. El tribunal entendió que esa licencia artística excedía los límites de la libertad de creación, al introducir un elemento íntimo y falso que dañaba la reputación del afectado. La jurisprudencia ha dejado claro que la libertad artística no ampara la invención de hechos íntimos o deshonrosos sobre personas identificables cuando estos carecen de relevancia para el interés público de la obra.

Precedentes similares: El odio de Luisgé Martín

El libro El odio, del autor Luisgé Martín, generó un enfrentamiento jurídico análogo: está inspirado en el crimen real cometido por José Bretón contra sus hijos. Ruth Ortiz, madre de los menores, solicitó que se suspendiera la publicación por vulneración del honor, la intimidad y la propia imagen de sus hijos. Un juzgado de Barcelona rechazó la medida cautelar al estimar que no había elementos suficientes para valorar si la obra lesionaba derechos fundamentales, y el juez dio prioridad al derecho a la libertad de expresión.

Sin embargo, la presión institucional y mediática llevó a que la editorial Anagrama decidiera suspender indefinidamente la distribución del libro, aunque sin que ello implicara una decisión judicial firme que lo declarara ilícito.

Aplicación al caso Helena Jubany: análisis específico

Al trasladar ese marco general al asunto del musical de Helena Jubany, hay varios matices que conviene destacar:

1. Hechos no resueltos judicialmente: A diferencia de muchos casos que sirven como antecedente, el caso Jubany está actualmente en fase de investigación. No hay sentencia firme que haya determinado con certeza los hechos ni la responsabilidad de las personas implicadas. Eso incrementa el riesgo de que la obra incorpore interpretaciones especulativas, hipótesis no probadas o versiones controvertidas. Los familiares alegan justamente que la representación podría interferir en la investigación.
2. La negativa de la familia y la protección de la memoria póstuma: Aunque la negativa de la familia Jubany no debería limitar por sí sola la libertad de creación artística, sí puede evidenciar un posible daño moral en un caso aún abierto y sin resolución judicial. Esta oposición alerta del riesgo de afectar la memoria póstuma de la víctima, cuya protección —a diferencia de la de una persona viva— depende de sus familiares. Por ello, cuando una obra se realiza contra su voluntad, el creador debe actuar con especial prudencia y respeto, evitando intromisiones innecesarias en la dignidad del difunto.
3. Interés público y valor artístico: El musical sobre Helena Jubany aún no se ha estrenado, por lo que se desconoce el enfoque real que la compañía teatral dará a la historia. Este hecho resulta esencial: sin conocer el contenido, no puede anticiparse si la obra respetará los límites legales o si incurrirá en una intromisión ilegítima.

Conclusión

El caso de Helena Jubany vuelve a situar en el centro del debate jurídico la tensión entre la libertad de creación artística y la protección del honor y la memoria personal. En un momento en que proliferan los true crimes y las producciones audiovisuales basadas en hechos reales —a menudo respaldadas por una potente industria cultural—, resulta esencial una aproximación jurídica rigurosa que garantice el equilibrio entre el interés creativo y el respeto a los derechos de las personas implicadas.

En MES Advocats, ofrecemos asesoramiento integral en materia de libertad de expresión, derechos de la personalidad y protección de obras creativas, ayudando a creadores, productoras y familiares a actuar con seguridad jurídica y respeto en proyectos inspirados en hechos reales. ¡Contáctanos!

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