17 de febrero de 2026 · Lucas Charnet
Los 5 errores más comunes en el uso de los derechos de autor y la propiedad intelectual (y cómo evitarlos)
Los 5 errores más comunes en el uso de los derechos de autor y la propiedad intelectual (y cómo evitarlos)
17 febrero, 2026
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Propiedad intelectual
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Lucas Charnet
!Derechos de autor: errores habituales y permisos en el uso de contenidos.
Introducción
Imagínate que llevas cuatro años preparando un ejercicio olímpico con una música concreta y, a pocos días de competir, te dicen que no puedes usarla porque no tienes los derechos de autor. Eso es lo que le ha pasado al patinador español Tomás Guarino antes de los Juegos Olímpicos de invierno de Milano Cortina 2026: ha tenido que cambiar su programa por un problema de derechos en un evento con retransmisión internacional.
No es un fallo deportivo ni artístico. Es un error jurídico. Y ocurre a diario en empresas, creadores y marcas cuando usan música, imágenes o vídeos sin revisar permisos.
En este artículo repasamos los cinco errores más comunes al usar contenido protegido en redes sociales, marketing y proyectos creativos, y cómo evitarlos mediante licencias de uso, contratos y una buena estrategia de propiedad intelectual. Y si quieres escucharlo en formato más divulgativo, también lo tratamos en el episodio #57 del podcast Autores con Derechos. Escúchalo aquí.
Error nº 1: Pensar que “si está en redes e internet, se puede usar”
Este error nace de una confusión muy humana: si algo es accesible, parece “usable”. Y en internet todo parece accesible. Pero la accesibilidad no equivale a licencia.
Una fotografía que encuentras en Google, Instagram, un diseño que ves en Pinterest o una canción que suena en TikTok no se convierten en “libres” por el simple hecho de estar publicados. Los derechos de autor, por regla general, nacen desde el momento de la creación, sin necesidad de registro ni de que aparezca el símbolo de copyright. Por eso, que una obra no indique nada (“todos los derechos reservados”, “copyright”, etc.) no significa que puedas utilizarla: significa, normalmente, que está protegida.
Este error se dispara en el entorno corporativo: una empresa que lanza una campaña en redes con una canción “de moda”, una marca que usa una ilustración ajena como recurso visual “porque ya circula”, o un evento que imprime cartelería con imágenes tomadas de internet “para salir del paso”. Suele parecer inofensivo… Hasta que llega una reclamación por derechos de autor, un bloqueo de contenido o una exigencia de retirada. Y entonces aparece la pregunta clave: “¿teníamos autorización?”. Si la respuesta es no, el problema no es de intención; es de base jurídica.
Error nº 2: Creer que el uso sin ánimo de lucro no infringe derechos
El “no gano dinero con esto” es uno de los mitos más repetidos. Y, sin embargo, el derecho de autor no funciona así: la infracción no depende de si hay beneficio económico directo, sino de si existe o no autorización para realizar actos de explotación (reproducción, comunicación pública, puesta a disposición, sincronización, etc.).
Lo vemos continuamente: “es un fragmento”, “es solo para promocionar”, “es un vídeo interno”, “es el acto del ayuntamiento”, “es una ONG”, “es una fiesta escolar”. Pero el hecho de que el proyecto sea pequeño, cultural o incluso gratuito no convierte automáticamente el uso en lícito. De hecho, en música esto se ve con mucha claridad: el uso en espectáculos, coreografías, teatro o formatos audiovisuales exige licencias adecuadas, y no queda “perdonado” por la ausencia de monetización.
Error nº 3: Pagar una vez y pensar que ya está todo cubierto
Este es, probablemente, el error que más conflictos genera en empresas y proyectos profesionales, porque parte de una lógica que parece razonable: “si he pagado, puedo usarlo”. Pero en propiedad intelectual lo decisivo no es el pago en abstracto; lo decisivo es qué derechos se han concedido, para qué usos, durante cuánto tiempo, en qué territorio y en qué medios.
En la práctica, muchas licencias son limitadas. Puede que hayas pagado por usar una imagen en un entorno (por ejemplo, cartelería física o un punto de venta), pero eso no necesariamente incluye televisión, redes sociales, web corporativa, anuncios pagados, campañas internacionales o reutilización en años posteriores. Cuando el uso se expande “porque ya está hecho”, el contrato deja de acompañar y el uso se convierte en un exceso no autorizado.
Un ejemplo realista muy frecuente: se contrata a un fotógrafo para unas imágenes de producto y, tiempo después, esas fotos aparecen en soportes distintos a los acordados (una campaña institucional, un catálogo de terceros, una nueva acción comercial). Si no existe un contrato que delimite claramente la cesión/licencia —y, sobre todo, si la empresa interpreta que pagó “la obra” y no “los usos”— la controversia está servida.
Este punto conecta con una idea clave: en propiedad intelectual no se compra “la cosa” como si fuera un objeto físico; se adquiere un paquete de facultades. Y si ese paquete no está escrito con precisión, el conflicto es cuestión de tiempo.
Error nº 4: No proteger lo propio
En el despacho vemos con frecuencia el reverso de los errores anteriores: mientras muchos usan contenidos ajenos sin revisar derechos, muchos otros no protegen lo que crean y producen, y luego se sorprenden cuando pierden control o capacidad de negociación.
No proteger lo propio no siempre significa “no registrar”. A veces significa no dejar rastro documental suficiente, no firmar contratos con colaboradores, no acordar titularidades y cesiones, o no prever usos futuros. En el ámbito creativo esto es especialmente delicado porque la explotación suele llegar después, cuando el contenido ya circula y ha generado valor.
Siguiendo con el ejemplo del fotógrafo al que le pagan “un servicio” y solo emite una factura, sin contrato de cesión, es paradigmático: después descubre sus imágenes en soportes no previstos o en manos de terceros, y el problema no es solo que se hayan usado; es que no hay un marco claro para discutir qué estaba permitido y qué no. Otro ejemplo típico en startups: se invierte en marca, diseño y contenidos, pero se deja el registro de marca “para más adelante”; cuando llega el crecimiento, aparece un tercero con un signo similar o incluso con un registro previo.
En términos estratégicos, la propiedad intelectual no solo sirve para litigar. Sirve para negociar licencias, atraer inversión, estructurar colaboraciones, cerrar acuerdos con distribuidores y, en definitiva, convertir creatividad en negocio. Y la experiencia demuestra que cuando no se protege a tiempo, a menudo se protege tarde y más caro.
Error nº 5: Confundir derechos de autor, marca, patente e imagen
Este error es más común de lo que parece y provoca estrategias equivocadas desde el minuto uno. A veces llega como una frase sencilla: “yo eso ya lo tengo protegido”. La pregunta es: ¿qué has protegido y con qué herramienta?
El derecho de autor protege obras creativas (música, textos, guiones, fotografías, ilustraciones, obras audiovisuales), mientras que la marca protege la identidad comercial de productos y servicios; la patente o el modelo de utilidad protegen invenciones o soluciones técnicas; y el derecho a la propia imagen protege la representación identificable de una persona. Son mundos distintos, con reglas distintas, duraciones distintas y procedimientos distintos. (Si quieres repasar estas diferencias con ejemplos, lo explicamos en este episodio del podcast o este artículo del blog.
El problema es usar el “traje jurídico” equivocado. Por ejemplo, registrar una marca (nombre o logo) no protege automáticamente el diseño del packaging o un vídeo de campaña: eso suele ser derecho de autor. Y al revés: tener derechos de autor sobre un logo no te da el “monopolio” comercial si no lo registras como marca. Con las patentes, pasa algo similar: si lo que tienes es una solución técnica, la marca no protege la invención.
Y cuidado con la imagen: aunque tengas permiso para usar una foto, no siempre tienes autorización para explotar la imagen de esa persona en publicidad o campañas. Por eso, antes de usar o “proteger”, conviene identificar qué activo es (obra, signo distintivo, invención o imagen) y aplicar la figura correcta.
Conclusión
El caso del patinador olímpico no es una anécdota curiosa: es un recordatorio de algo esencial. La propiedad intelectual no es un trámite administrativo que se revisa al final; es parte de la arquitectura del proyecto. Cuando se ignora, aparece en el peor momento posible: cuando hay inversión hecha, calendario cerrado y una audiencia mirando.
La buena noticia es que la mayoría de conflictos se pueden evitar con una idea simple: sustituir suposiciones por contratos, licencias y estrategia. En particular, antes de usar música, imágenes, diseños o textos ajenos en campañas, contenidos, eventos o productos, conviene revisar quién es titular, qué derechos están en juego, qué licencia aplica y qué límites tiene. Y, en paralelo, conviene proteger lo propio con la misma seriedad con la que se explota.
En MES Advocats, ofrecemos asesoramiento integral y acompañamiento en el proceso de registro, protección y gestión de obras creativas, brindando un servicio personalizado y eficiente para nuestros clientes. Nuestra experiencia nos permite ofrecer un servicio rápido, a medida y con un resultado excelente. Si necesitas más información o estás interesado en la obtención de un presupuesto, no dudes en consultarnos. Si necesitas revisar una licencia de uso, un contrato de cesión o una reclamación por derechos de autor, podemos ayudarte.
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