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12 de enero de 2026 · mesadvocats

Aprobado el modelo informativo de arrendamientos de corta duración: claves prácticas de la Orden VAU/1560/2025

Aprobado el modelo informativo de arrendamientos de corta duración: claves prácticas de la Orden VAU/1560/2025

12 enero, 2026

Inmobiliario

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!Modelo informativo de arrendamientos de corta duración aprobado por la Orden VAU/1560/20254

La publicación de la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, permite dar cumplimiento a una de las obligaciones que el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre prevé para los arrendadores o anfitriones, concretamente la referente a la presentación del modelo informativo anual, según establece su artículo 10.4.

A continuación, analizamos de forma práctica qué implica esta nueva obligación, a quién afecta y cómo debe cumplirse.

¿Cuál es el objetivo de la Orden?

El objetivo principal de la Orden VAU/1560/2025 es aprobar el modelo informativo de arrendamientos de corta duración que debe presentarse con periodicidad anual, permitiendo a las autoridades públicas:

  • Acceder a información fiable y homogénea sobre este tipo de alquileres.
  • Evaluar su impacto real en el mercado de la vivienda y en la actividad económica.
  • Diseñar y aplicar medidas regulatorias proporcionadas y basadas en datos.
  • ¿A quién afecta esta obligación?

    La obligación de presentar el modelo informativo afecta únicamente a anfitriones o arrendadores que ofrezcan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de plataformas en línea (por ejemplo, Booking o AirBnB) -es decir, aquellos que se hayan visto obligados a obtener el número de registro único de arrendamientos (NRUA) en el registro correspondiente-.

    Los servicios de alquiler de corta duración se caracterizan por tener un destino primordial distinto del de arrendamiento de vivienda, y que deriva de causas de carácter temporal tales como las vacaciones, turísticas, laborales, estudios, tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de carácter permanente de la persona arrendataria. Además, deberán contar con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados.

    Si quieres profundizar en el Registro Único de Arrendamientos puedes leer este artículo de nuestro blog o escuchar este episodio de nuestro podcast Inmobiliariamente.

    ¿Cuándo debe presentarse el modelo informativo?

    Plazo ordinario

    El modelo informativo deberá presentarse durante el mes de febrero de cada año, e incluirá la información correspondiente a los arrendamientos realizados en el año natural anterior.

    Régimen transitorio

    De forma específica, la información relativa al año 2025, teniendo en cuenta que el Real Decreto 1312/2024 no desplegó sus efectos hasta el 1 de julio de 2025, deberá presentarse en febrero de 2026, utilizando ya el modelo aprobado por esta Orden.

    ¿Cuántos modelos deben presentarse y cómo?

    Debe presentarse un modelo informativo por finca, buque, embarcación o artefacto naval. Esto implica que un mismo arrendador puede verse obligado a presentar varios modelos, en función del número de inmuebles o unidades.

    El modelo obligatorio estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de los Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles y será objeto de traducción a todas las lenguas oficiales.

    La Orden prevé dos vías de presentación:

  • Presentación telemática, a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
  • Presentación presencial, en formato papel, utilizando el modelo oficial debidamente cumplimentado.
  • Cuando se opte por la presentación telemática:

  • El fichero deberá respetar estrictamente el formato aprobado (XBRL); y
  • Deberá emplearse la taxonomía oficial “Arrendamientos 2025”, disponible gratuitamente para todos los interesados.
  • ¿Qué información debe contener el modelo?

    El contenido mínimo del modelo informativo incluye:

  • Un listado anonimizado de los arrendamientos celebrados durante el año. La anonimización de los datos busca garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos, sin perjuicio de la trazabilidad necesaria para el control administrativo.
  • La identificación de la finalidad que justifica el tipo de arrendamiento, conforme a las previstas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto 1312/2024 (vacaciones, turismo, laboral, estudios, tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria).
  • Número de huéspedes con indicación de su fecha de entrada y fecha de salida (en caso de que el arrendamiento haya finalizado).
  • En caso de que la finca / unidad no haya tenido actividad, también deberá indicarse.
  • ¿Dónde se presenta?

    El modelo informativo se presentará ante el Registro de la Propiedad o el Registro de Bienes Muebles competente, bien de forma presencial o a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

    Facultades de comprobación del registrador

    En caso de que existan dudas fundadas sobre la realidad de la finalidad declarada, el registrador podrá requerir documentación acreditativa complementaria. Ello supone que el arrendador debe conservar la documentación necesaria, y que tiene que tenerla a su disposición en el momento de depositar el modelo informativo del Registro.

    Además, si del modelo informativo resulta que el número de registro se ha utilizado para usos distintos de los que correspondan a su categoría, el registrador retirará el número de registro único de arrendamientos correspondiente, con la consiguiente cancelación de la nota marginal. Esta circunstancia será comunicada a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

    La aprobación de este modelo informativo supone un hito relevante en la regulación del alquiler de corta duración en España, que permitirá a las administraciones evaluar el impacto real de estos servicios de forma que puedan diseñar e implementar respuestas públicas adecuadas y proporcionadas.

    Un buen asesoramiento es clave para evitar incidencias, requerimientos o la pérdida del número de registro, especialmente de cara a la primera presentación obligatoria prevista en febrero de 2026.

    En MES Advocats disponemos de un equipo jurídico especializado en derecho inmobiliario que puede ofrecerte asesoramiento en este ámbito. Puedes contactar con nosotros a través de este enlace.

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