18 de abril de 2024 · MES Advocats
¿Quiénes están obligados a disponer de un canal interno de denuncias y a partir de cuándo?
¿Quiénes están obligados a disponer de un canal interno de denuncias y a partir de cuándo?
18 abril, 2024
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MES Advocats

Quiénes están obligados a disponer de un canal interno de denuncias?
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante “La Ley 2/2023”) que traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, obliga a diferentes sujetos a disponer de un Sistema Interno de Información. Este sistema se identifica coloquialmente como “canal interno de denuncias”.
El canal interno de denuncias constituye un medio interno que empresas y administraciones públicas deben poner a disposición de terceros para informar sobre infracciones del ordenamiento jurídico ocurridas en un contexto laboral o profesional. El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad es el responsable de implementar el canal interno de denuncias.
Se trata de disponer de una herramienta o plataforma que permita llevar una gestión adecuada de las denuncias recibidas en la propia empresa y/o administración pública con las garantías que impone la Ley 2/2023. Hay que tener presente que una de las finalidades de dicha norma es que el canal interno de denuncias sea el cauce preferente para informar sobre las infracciones ocurridas dentro de la empresa y/o administración pública.
La obligación de disponer de un canal interno de denuncias varía en función del sector al que pertenezca cada entidad. Así, cabe diferenciar entre entidades del sector público y entidades del sector privado.
Entidades del sector privado
El artículo 10.1 de la Ley 2/2023 establece tres tipos de entidades obligadas a disponer un canal interno de denuncias:
Entidades del sector público
A diferencia del sector privado, en el ámbito público no existe ningún tipo de exención. Por lo tanto, cualquier entidad perteneciente al sector público está obligada a disponer de un canal interno de denuncias.
Más concretamente la Ley 2/2023 estipula las entidades que se encuentran obligadas en el sector público:
Esta obligación se extiende también a los órganos constitucionales, incluidos los de relevancia constitucional, e instituciones autonómicas análogas a los anteriores. Son claros ejemplos el Tribunal Constitucional o el Consell de Garanties Estatutàries en Catalunya.
¿Cuál es el plazo para implementar el canal interno de denuncias?
El plazo general para implementar el canal interno de denuncias era de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023. Dicho plazo finalizó el 13 de junio de 2023.
Sin embargo, la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2023 amplió dicho plazo hasta el 1 de diciembre de 2023 a las entidades jurídicas del sector privado con menos de 250 trabajadores, así como a los municipios cuya población sea inferior a 10.000 habitantes.
En esencia, cualquier empresa o administración pública debe disponer del canal interno de denuncias a partir del 1 de diciembre de 2023 y, si todavía no lo ha implementado, se aconseja hacerlo cuanto antes para evitar la imposición de sanciones por parte de la autoridad estatal o autonómica competente. Téngase en cuenta que no disponer del canal interno de denuncias se tipifica por la Ley 2/2023 como una infracción muy grave que puede acarrear la imposición de multas que van desde los 30.000 hasta los 300.000 euros en el caso de personas físicas, y de los 600.001 al millón de euros en el caso de personas jurídicas. Además, en estos casos la Autoridad Independiente del Informante puede acordar incluso la amonestación pública del infractor; la prohibición de obtener subvenciones y otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años; y la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años.
Ahora bien, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, de carácter estatal -y que constituye la autoridad administrativa competente para sancionar las infracciones tipificadas en la Ley 2/2023- está todavía en proceso de creación. Igual conclusión se alcanza si se observa el ámbito autonómico, a excepción de unas pocas autonomías que ya han designado la administración competente en su territorio para velar por el cumplimiento de la Ley 2/2023 (así, por ejemplo, Cataluña ha designado temporalmente a la Oficina Antifraude).
En consecuencia, aún hay tiempo para que las entidades obligadas que aún no dispongan del canal interno de denuncias realicen su implementación. No esperes más e implántalo cuanto antes.
En MES Advocats ofrecemos un servicio integral para la implementación del sistema interno de información, que integra un canal de denuncias, y que da cumplimento a todas las obligaciones que impone la Ley 2/2023, Si necesitas más información o estás interesado en obtener un presupuesto, puedes contactar con nosotros a través de este enlace.
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