5 de marzo de 2024 · Lucas Charnet
¿Qué posibilidad real tienen los festivales de música y las promotoras de conciertos de reducir e incluso no pagar la tarifa de la SGAE?
¿Qué posibilidad real tienen los festivales de música y las promotoras de conciertos de reducir e incluso no pagar la tarifa de la SGAE?
5 marzo, 2024
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Propiedad intelectual
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Lucas Charnet

Con los gloriosos años del disco prácticamente en el olvido, la música en directo se ha convertido en el motor impulsor de la industria musical de las últimas décadas. En España, la Asociación de Promotores Musicales de España (APM) estima que hay aproximadamente unos 900 festivales de música al año, generando ingresos nacionales de unos 459 millones de euros. Sin embargo, para algunos promotores, la viabilidad económica de estos eventos puede ser un desafío, especialmente cuando las tarifas de la SGAE resultan ser un golpe duro, superando en ocasiones el rendimiento del propio evento.
📢 Puedes escuchar el episodio sobre la tarifa de la SGAE en la industria musical de nuestro podcast «Autores con derechos» en este enlace.
La SGAE, actuando prácticamente como un monopolio en el mercado, aplica una tarifa del 8,5% del ingreso en taquilla después de que la APM iniciara un procedimiento en 2013 para declarar abusiva la anterior tarifa del 10% ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Esta resolución fue ratificada posteriormente por la Audiencia Nacional. Además, la CNMC impuso una sanción a SGAE de 3,1 millones de euros por abuso de posición de dominio.
El argumento principal tanto de la CNMC como de la Audiencia Nacional reside en la definición de posición de dominio aportada por la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2017 (Asunto C-177/17) en la que se establece que hay posición dominante cuando se imponen por parte de una empresa unos servicios cuyas tarifas “son notablemente más elevadas que las que se aplican en los restantes Estados miembros”. Ante una primera comparativa comunitaria, podemos ver como las tarifas que aplica la SGAE en España son superiores a las de 14 países de la Unión Europea, y en algunos casos triplica la de algunos como UK (3%).
Reducción de la tarifa al 3%: ¿Ha venido para quedarse?
Otros pronunciamientos judiciales como el de la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 7 de noviembre de 2019 SAP 2000/2019, en el caso Def Leppard, abren la brecha a una rebaja del ya mencionado 8,5%. En este caso, la promotora Rocknrock organizó una gira conjunta de Def Leppard y Whitesnake por San Sebastián, Barcelona, Madrid y Santiago de Compostela en junio de 2013. Al finalizar la gira, la SGAE le giró facturas por el 10% de la taquilla, que sumaban 115.398,40 euros, en concepto de derechos de autor. Rocknrock se negó a pagarlas, argumentando que la SGAE no había acreditado que gestionase los derechos de autor de todos los temas y que los contratos se firmaban abusando de su posición de dominio. La SGAE llevó a juicio a Rocknrock y ganó en primera instancia, pero la promotora apeló ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que le dio la razón.
La Audiencia Provincial de Barcelona consideró que la SGAE tenía una posición de dominio en el mercado de los derechos de autor y que las tarifas que aplicaba eran excesivas. Tras el fallo, la SGAE bajó sus tarifas al 8,5%, pero el tribunal consideró que seguían siendo abusivas y fijó el pago en el 3% de la taquilla.
Condena al Festival Starlite Marbella: no todo es de color de rosa
A pesar de estos precedentes jurisprudenciales, recientemente hemos conocido la condena al Festival Starlite Marbella, obligado a pagar a SGAE la suma de 363.993,89 euros por no pagar las correspondientes tasas de las ediciones de 2017 y 2018. Starlite se opuso al abono de las facturas aportadas por esta última argumentando que las cuantías no estaban desglosadas, y que habían sido fijadas unilateralmente. Además, la promotora alegó que se le excluyera de la tarifa general debido a que algunos artistas habían dado su autorización para la comunicación pública de sus obras.
Sin embargo, el tribunal estableció, respecto al carácter abusivo de la tarifa, que el festival no había analizado en qué medida lo es, sino que se limitó a señalar su carácter desorbitante. Al respecto de la unilateralidad, la sentencia indicó que el festival se limitó a solicitar la autorización conforme al modelo de aplicación de tarifas generales sin hacer esfuerzo alguno para negociar individualmente la remuneración de las obras comunicadas públicamente en sus conciertos.
No pagar a la SGAE: Autorización directa del artista
A pesar de estas condenas a promotoras y festivales, existe una casuística en la que estos pueden ahorrarse el 100% de la tarifa de la SGAE. Este caso se da cuando el artista intérprete es el titular exclusivo de los derechos sobre las obras que interpreta y presta su consentimiento para que el pago por los derechos de autor se incluya en su caché.
Un ejemplo de esto fue el fallo del Tribunal Supremo en su Sentencia 470/2016 ante el impago reiterado por parte del Ayuntamiento de Telde entre los años 2002 y 2008. Este Ayuntamiento se negó a pagar a la SGAE los derechos de autor de las interpretaciones de los artistas que hacían conciertos en su localidad. Aunque el alto tribunal ordenó que se dejaran de usar los derechos de autor sin el permiso de la SGAE, aclaró que esto se debía a que no estaba claro que dichos artistas fueran titulares exclusivos de las obras que interpretaban, ya que en algunos casos existían coautores que no habían prestado su consentimiento. A pesar de ello, este fallo sentó un precedente avalado por la propia SGAE, quien aclaró mediante una nota de prensa que solo se podía aplicar dicho criterio si el artista era el titular exclusivo de las obras que interpretaba.
Futuro incierto, pero prometedor
En conclusión, aunque cada vez son más las resoluciones por parte de tribunales e instituciones como la CNMC que declaran la abusividad de las tarifas y la posición dominante de la SGAE, no basta con ponerlo de manifiesto. Se debe probar caso por caso que las tarifas aplicadas a cada festival en concreto son abusivas y fruto de esta posición dominante.
Por ello, ante cualquier duda a la hora de organizar un concierto o un festival en relación a la gestión, pago y liquidación de los derechos de autor, tanto con el artista como con la SGAE, puedes contar con nuestra ayuda. Nuestra experiencia nos permite ofrecer a nuestros clientes un servicio rápido, a medida y con un resultado excelente. Si necesitas más información o estás interesado en la obtención de un presupuesto, no dudes en consultarnos.
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