23 de junio de 2025 · mesadvocats
Registro Único de Arrendamientos: ¿Qué debes saber antes del 1 de julio?
Registro Único de Arrendamientos: ¿Qué debes saber antes del 1 de julio?
23 junio, 2025
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Inmobiliario
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El sector del alquiler de corta duración ha estado en el punto de mira del legislador europeo y español en los últimos años. A la creciente preocupación por el impacto de estos arrendamientos en el mercado de la vivienda, se suma la necesidad de frenar el fraude y mejorar la transparencia de las operaciones que se realizan a través de plataformas en línea. Con estos objetivos, hace unos meses entró en vigor el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que establece el Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, instrumentos clave para cumplir con las nuevas exigencias del Reglamento (UE) 2024/1028.
En este artículo analizamos el Registro Único de Arrendamientos, y qué implicaciones tiene esta nueva medida para los arrendadores y plataformas en línea.
1. ¿Qué es el Registro Único de Arrendamientos y por qué se ha creado?
El Registro único de arrendamientos es una de las medidas que se han creado para regular los alquileres de corta duración (de alquiler turístico o de temporada) y que busca frenar el fraude en este tipo de arrendamientos, así como obtener datos para luego aplicar medidas en el ámbito de la vivienda. Si bien el citado Real Decreto entró en vigor el 2 de enero de 2025, sus disposiciones no desplegarán efectos hasta el 1 de julio de 2025.
De este modo, a partir del 1 de julio de 2025, todo arrendador que desee ofrecer un alojamiento de corta duración a través de plataformas en línea que permitan la contratación a distancia estará obligado a obtener previamente un número de registro mediante un procedimiento que, en el caso de bienes inmuebles, deberá realizar ante el Registro de la Propiedad.
La finalidad principal de esta medida es doble: por un lado, adaptar el derecho español al Reglamento (UE) 2024/1028, que regula la recogida e intercambio de datos sobre servicios de alquiler de corta duración; por otro, dotar a las administraciones públicas de una herramienta eficaz para recopilar información, luchar contra el fraude y diseñar políticas públicas en materia de vivienda.
2. ¿Quién debe obtener el número de registro?
Según el artículo 5 del Real Decreto 1312/2024, las personas arrendadoras que deseen ofrecer servicios de alojamiento de corta duración a través de plataformas en línea que permitan la contratación a distancia deberán cumplir una serie de obligaciones específicas. La principal consiste en obtener previamente un número de registro, sin el cual no podrán anunciar sus unidades en dichas plataformas. Para ello, deberán facilitar una serie de datos identificativos y documentación relativa a la unidad arrendada. Una vez obtenido, será obligatorio comunicar este número de registro a la plataforma en línea antes de que se publique el anuncio, así como mantener actualizada la información aportada siempre que se produzcan modificaciones relevantes.
Además, los arrendadores deberán atender cualquier requerimiento de información que puedan recibir por parte de las autoridades competentes. Todo este procedimiento puede tramitarse de forma electrónica, a través de la sede del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, aunque también se contempla la posibilidad de realizar la gestión de forma presencial.
Es importante aclarar que los portales que solo publican anuncios de ofertas de alquiler, pero no permiten la contratación a distancia, no se consideran plataformas en línea a efectos de esta normativa.
Esto significa que los propietarios que alquilen viviendas de temporada, turísticas o de corta duración sin intermediación de estas plataformas, no estarán obligados —por ahora— a inscribirse.
3. El procedimiento de inscripción paso a paso
En cuanto al procedimiento de inscripción, el arrendador puede iniciar el trámite a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores, aunque también es posible hacerlo presencialmente. Para ello, deberá aportar una serie de datos y documentos, entre los que se incluyen la dirección exacta del inmueble, su código registral único, la referencia catastral, el tipo de unidad (vivienda completa, habitación, etc.), el número máximo de personas que puede alojar y, en su caso, el título habilitante exigido por la normativa autonómica o local.
Además, deberá facilitar sus datos personales o sociales, según se trate de una persona física o jurídica. Una vez presentada la solicitud, el Registrador asigna automáticamente un número de registro, que queda reflejado mediante nota marginal en el folio del inmueble. Esta asignación automática es recurrible. Tras ello, el Registrador revisa la solicitud y tendrá que calificarla. Si detecta errores o defectos en la documentación aportada, concede un plazo de siete días hábiles para su subsanación. Si no se corrigen las deficiencias en dicho plazo, el número de registro queda suspendido y se ordena la eliminación del anuncio del inmueble en las plataformas en línea en las que haya sido publicado. La calificación que expida el Registrador respecto a la solicitud de inscripción presentada también es recurrible.
Adicionalmente, los arrendadores deberán aportar cada doce meses el modelo informativo de arrendamientos de corta duración. En este modelo informativo deberá incluirse un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como la identificación de la finalidad que haya justificado este tipo de arrendamiento.
La retirada del número de registro puede tener lugar por baja voluntaria, aunque también por el incumplimiento de los requisitos de acceso al Registro o por resolución administrativa firme. En cualquier caso, la baja supondrá la cancelación de la nota marginal en el Registro de la Propiedad.
4. ¿Qué ocurre si se detecta un uso indebido del número de registro?
El artículo 10 del Real Decreto 1312/2024 establece que si del modelo informativo anual resulta que se ha utilizado el número de Registro para usos distintos a los que correspondan a su categoría o tipo, se retirará el número de registro asignado, lo cual será comunicado a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, y el órgano administrativo correspondiente emitirá la resolución del apartado 2 ordenando a las plataformas la retirada de los anuncios. Esta retirada supondrá la cancelación de la nota marginal de la inscripción en la finca.
5. ¿Qué ocurre con los arrendamientos de larga duración? ¿También deben registrarse?
No. Sin embargo, la Disposición Adicional Segunda permite que, de forma voluntaria, los propietarios de viviendas sujetas al régimen general de arrendamientos urbanos (Ley 29/1994) puedan solicitar también un número de registro, aunque no estén obligados.
Esto puede ser útil para aquellos arrendadores que deseen anticiparse a futuras regulaciones o que quieran operar con mayor transparencia.
6. ¿Qué tienen que hacer las plataformas digitales?
Las plataformas digitales de alquiler de corta duración no quedan al margen de esta nueva regulación, sino que asumen un papel activo y relevante en su cumplimiento. De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1312/2024, estas plataformas están obligadas a garantizar que las personas arrendadoras faciliten el número de registro correspondiente antes de que se publique cualquier anuncio, asegurándose además de que dicho número figure de forma visible en la información del alojamiento ofertado. Asimismo, deberán llevar a cabo comprobaciones aleatorias y periódicas para verificar la veracidad de los datos facilitados por los arrendadores.
En línea con su función de intermediarias, estas plataformas tendrán que remitir de forma mensual —o trimestral en algunos casos específicos— a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos todos los datos de actividad asociados a las unidades arrendadas, incluyendo la dirección del inmueble y la URL de los anuncios. Finalmente, si se detecta una infracción o el uso indebido de un número de registro, estarán obligadas a eliminar o bloquear el acceso al anuncio en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación administrativa correspondiente.
7. ¿Cómo puede ayudarte MES Advocats?
En MES Advocats acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso de inscripción en el al Registro Único de Arrendamientos. Analizamos si existe obligación de inscribirse, gestionamos la solicitud y la documentación necesaria, supervisamos la inscripción y atendemos posibles requerimientos o recursos ante el registrador o la Administración. Nuestro objetivo es garantizar el cumplimiento de la normativa de forma rápida, segura y eficaz, evitando sanciones o la retirada de anuncios en plataformas en línea.
Conclusión
El nuevo Registro Único de Arrendamientos supone un cambio significativo en la regulación de los alquileres de corta duración, alineando nuestro ordenamiento con las exigencias europeas. Si bien todavía hay aspectos por desarrollar —como el futuro régimen sancionador—, a partir del 1 de julio esta nueva obligación será una realidad para muchos propietarios.
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