14 de mayo de 2024 · MES Advocats
El responsable del canal interno de denuncias
El responsable del canal interno de denuncias
14 mayo, 2024
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Compliance
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MES Advocats

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante “La Ley 2/2023”) que traspone al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, obliga a disponer de un responsable del canal interno de denuncias (en adelante “El Responsable”).
El Responsable es la persona u organismo designado por la empresa para asegurar que esta cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley 2/2023, así como para gestionar eficientemente el canal interno de denuncias.
Perfil del Responsable
Como veremos a continuación, no cualquier persona puede ser el Responsable. La Ley 2/2023, en su artículo 8, regula quiénes pueden ser designados como tal.
En primer lugar, ¿qué tipo de persona puede serlo? Puede ser tanto una persona física como un órgano colegiado. Si la entidad se decidiese por este último, “se deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación”. Es decir, habrá que delegar las funciones en una persona física que forme parte de dicho órgano colegiado.
Centrándonos en el sector privado, en términos generales, el Responsable debe ser un/a directivo/a de la empresa, y debe ejercer su cargo con independencia del órgano de administración o gobierno de la misma.
Si debido al tamaño o la estructura de la entidad no fuera posible, la Ley 2/2023 autoriza que un directivo ejerza, además de sus responsabilidades habituales, las del Responsable, siempre que se asegure que se evitará cualquier posible conflicto de interés.
Cuando ya existiera en la empresa una persona responsable de la función de cumplimiento normativo o de políticas de integridad (persona conocida coloquialmente como “Compliance Officer”), podrá ser esta la persona designada como Responsable. Todo ello sin perjuicio de que igualmente se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 2/2023, y que expondremos seguidamente.
Cada empresa debe evaluar la adecuación de la persona designada como Responsable, asegurándose de que posea la independencia y autonomía requeridas para desempeñar sus responsabilidades, así como la preparación y la formación necesarias.
Para los grupos de sociedades, el artículo 11.2 de la Ley 2/2023 establece la posibilidad de disponer de un solo Responsable para todo el grupo, si bien cada sociedad integrante puede optar por designar a su Responsable.
Nombramiento y cese
El nombramiento, destitución y cese de la persona física Responsable es competencia del órgano de administración o gobierno de cada empresa (art. 8 de la Ley 2/2023).
Pero, ¿en qué plazo debe notificarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias (como, por ejemplo, la Oficina Antifraude de Cataluña)?
En el plazo de los diez días hábiles siguientes a su nombramiento, destitución y/o cese. En este último supuesto, además, deberán exponerse las razones que lo han justificado.
Como se ha explicado anteriormente, la entidad u organismo debe evitar cualquier conflicto de interés en el nombramiento del Responsable. En este sentido, pese a no tratarse de una cuestión obligatoria, resulta recomendable designar a un sustituto como Responsable para que, en supuestos de conflictos de intereses del Responsable, pueda ejercer sus funciones.
Funciones
Entre las funciones principales del Responsable, destacan las siguientes:
1) Es el máximo responsable de garantizar el correcto funcionamiento del canal interno de denuncias. Por ello, debe responder de la tramitación diligente del procedimiento de gestión de informaciones.
2) Garantiza la confidencialidad de las informaciones recibidas.
3) Asegura la independencia del canal interno de denuncias.
4) Garantizar la aplicación de las garantías para la protección de los informantes que recoge la Ley 2/2023.
5) Toma las decisiones respecto a las medidas preventivas de protección del informante o de las personas implicadas en una denuncia recibida.
En definitiva, el Responsable debe ejercer sus funciones con la máxima profesionalidad, independencia y autonomía, es decir, sin recibir ningún tipo de instrucción del resto de órganos de la empresa. De hecho, el Responsable se expone a sanciones que oscilan entre los 1.001 hasta 10.000 euros por no remitir información de forma completa a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, o por remitirla fuera del plazo concedido para ello.
En MES Advocats ofrecemos un servicio de asesoramiento jurídico a cualquier Responsable del canal interno de denuncias para dar cumplimiento a todas las obligaciones que le impone la Ley 2/2023. Si necesitas más información o estás interesado en obtener un presupuesto, puedes contactar con nosotros a través de este enlace.
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