2 de marzo de 2023 · Mònica de Sangenís
Se acaba el plazo para reclamar la cláusula suelo
Se acaba el plazo para reclamar la cláusula suelo
2 marzo, 2023
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Hipotecario
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Mònica de Sangenís

El Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona nos recuerda en sus últimas sentencias la proximidad de la fecha en la que la acción restitutoria que lleva aparejada la acción declarativa de nulidad de la cláusula suelo estará prescrita.
Este próximo mes de junio ya hará cinco años desde que el Consejo General del Poder Judicial creó un total de 54 juzgados de Primera Instancia especializados en los litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantía real inmobiliaria en los que el prestatario fuera una persona física. Desde entonces, el colapso del Juzgado de Barcelona ha sido una constante siendo los asuntos en los que se ejercitaba la acción declarativa de nulidad de la cláusula suelo, así como la consecuente acción restitutoria, unos de los que más protagonismo tienen.
Si bien hasta ahora ha estado así y aún son muchas las demandas que se interponen reclamando la nulidad de esta cláusula y la restitución del importe pagado de forma indebida, el próximo 9 de mayo de 2023 se podría considerar que la acción restitutoria que lleva aparejada la acción declarativa de nulidad de la cláusula suelo estará prescrita. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 16 de junio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19), no se opone al hecho que una normativa nacional reconozca por un lado el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula suelo incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor pero que, por la otra banda, sujete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esta declaración de nulidad.
Así pues, mientras la acción de nulidad de la cláusula suelo se una acción imprescriptible, sí que está sujeta al plazo de prescripción la acción restitutoria que lo acompaña y es el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que determina que para que esto sea así y no se vulnere lo que dispone la Directiva 93/13 ni el momento en que este plazo empieza a correr ni su duración tienen que hacer imposible a la práctica o excesivamente difícil el derecho del consumidor a pedir esta restitución.
Consecuentemente, no puede considerarse que el inicio del plazo de prescripción se inicie cuando se formalizó el contrato o cuando se abonaron las cuotas en las que era de aplicación la cláusula suelo sino que el inicio del plazo de prescripción debe situarse, tal y como dispone el artículo 121-23 del Código Civil Catalán, en el momento en el que el consumidor conoció o pudo conocer que esta cláusula que se había incorporado a su contrato de préstamo hipotecario podía ser abusiva.
Este plazo de diez años que prevé el artículo 121-20 del Código Civil Catalán el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona lo sitúa en el momento en el que el Tribunal Supremo analizó la validez de la cláusula suelo en la Sentencia n.º 1916/2013 de 9 de mayo de 2013 y por tanto, el próximo 9 de mayo de 2023, cuando hayan transcurrido diez años desde su publicación, podrá considerarse que la acción restitutoria que lleva aparejada la acción declarativa de nulidad de la cláusula suelo estará prescrita puesto que se considera que a partir de aquella fecha el consumidor ya pudo conocer el alcance y las consecuencias de la declaración de abusividad de la cláusula suelo y, en concreto, los efectos restitutorios que se derivaban.
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