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21 de octubre de 2025 · Lucas Charnet

Usar la imagen de tus empleados puede costarte una cuantiosa multa: qué dice la ley

Usar la imagen de tus empleados puede costarte una cuantiosa multa: qué dice la ley

21 octubre, 2025

Protección de datos

Lucas Charnet

!Protege la privacidad de tus empleados: cómo usar imágenes con consentimiento y evitar multas de la AEPD.

Cada vez más compañías utilizan las fotografías de sus trabajadores en páginas web, redes sociales o material publicitario. Sin embargo, el uso inadecuado de la imagen de un empleado puede convertirse en un serio problema legal. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto sanciones de hasta 5.000 euros a empresas que publicaron fotos de sus trabajadores sin su consentimiento, y los tribunales recuerdan que la imagen personal es un derecho fundamental protegido por la Constitución. En este artículo analizamos qué dice la ley, qué errores cometen las empresas y cómo evitar sanciones actuando con seguridad jurídica.

El derecho a la propia imagen: un derecho fundamental protegido por la Constitución

El derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, junto al derecho al honor y a la intimidad personal y familiar. Se trata de un derecho fundamental, que otorga a cada persona el control sobre la difusión y uso de su imagen, y protege frente a intromisiones no consentidas.

Este derecho se desarrolla en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Según esta norma, para captar, reproducir o publicar la imagen de una persona se necesita su consentimiento expreso, salvo en casos excepcionales, como la información gráfica sobre actos públicos o personajes con proyección pública.

En el ámbito empresarial, esto significa que la compañía no puede utilizar la imagen de un empleado sin su autorización previa como veremos más adelante, salvo que exista una necesidad directamente vinculada con la relación laboral.

El RGPD y la imagen como dato personal: por qué la empresa necesita consentimiento

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) define “dato personal” como cualquier información sobre una persona física identificada o identificable. Las imágenes que permiten reconocer a una persona (aunque sea parcialmente) son datos personales y su uso constituye un “tratamiento” sujeto a la normativa de protección de datos.

Esto implica que toda empresa que publique o difunda fotografías de sus trabajadores debe tener una base legal para hacerlo. En la mayoría de los casos, esa base solo puede ser el consentimiento expreso, informado y libre del trabajador (art. 6.1.a RGPD).

Ni el “consentimiento tácito” ni la participación voluntaria en una sesión de fotos sirven como autorización válida. La AEPD ha reiterado que el hecho de que un trabajador pose para una fotografía, o incluso que publique esa misma foto en su perfil personal de LinkedIn, no autoriza a la empresa a usarla en su web o en redes corporativas.
El consentimiento debe ser inequívoco (por escrito o mediante un acto afirmativo claro), informado (con detalle sobre la finalidad y duración del uso), y revocable en cualquier momento.

Además, en el entorno laboral el consentimiento debe ser realmente libre. Es decir, el trabajador no puede sentirse presionado a firmarlo. La AEPD recuerda que el desequilibrio entre empresario y empleado puede invalidar un consentimiento si este no se otorga de forma voluntaria y sin consecuencias por negarse.

Sanciones de la AEPD: cuando una foto en la web acaba en multa

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado reiteradamente a empresas por usar imágenes de empleados sin base legal. Entre los casos más recientes destacan:

  • Multa de 5.000 € a un despacho por publicar en su web las fotos de varios empleados sin consentimiento. La AEPD consideró irrelevante que las imágenes también estuvieran en LinkedIn: ni posar ni publicar en redes equivale a autorizar su uso corporativo.
  • Multa de 2.000 € a una empresa que mantuvo la imagen de un ex trabajador en YouTube tras su baja. Aunque aparecía parcialmente, la AEPD determinó que seguía siendo identificable, infringiendo el artículo 6.1 RGPD.
  • Apercibimiento a una peluquería por incluir la foto de una empleada en un folleto comercial sin permiso, recordando que incluso las microempresas deben respetar el consentimiento expreso.
  • Estos precedentes muestran que el tamaño de la empresa no importa: basta una sola imagen publicada sin autorización para incurrir en infracción. El mensaje de la AEPD es claro: usar la imagen de tus empleados sin permiso puede salir caro.

    La perspectiva laboral: límites al poder empresarial

    Desde el punto de vista del Derecho del Trabajo, la imagen del trabajador se vincula a su derecho a la intimidad y a la dignidad profesional.

    El Estatuto de los Trabajadores impone límites claros al poder de dirección del empresario: el artículo 4.2.e) reconoce el derecho de los empleados a su intimidad y dignidad, y el artículo 20.3 establece que los controles empresariales deben respetar ambos derechos.

    El empresario no puede imponer la aparición del empleado en materiales publicitarios, vídeos o redes sociales si ello no guarda relación directa con sus funciones laborales. Solo se considera justificado el uso de la imagen cuando responde a fines internos y necesarios, como una tarjeta identificativa, un organigrama o la intranet. En cambio, difundir esa imagen fuera del entorno interno (web, redes, campañas o vídeos institucionales) exige el consentimiento previo y específico del trabajador.

    La jurisprudencia española ha matizado que no toda cláusula contractual de cesión de imagen es válida: debe ser clara, concreta y proporcional.

    Y, sobre todo, el trabajador puede revocar su consentimiento en cualquier momento, obligando a la empresa a cesar en el uso de la imagen a partir de esa fecha. El Tribunal Supremo ha reconocido que el uso de la imagen de un empleado sin consentimiento constituye una intromisión ilegítima, que puede generar indemnizaciones, además de sanciones administrativas.

    Buenas prácticas para empresas: cómo evitar sanciones

    El uso responsable de la imagen de los trabajadores no solo evita multas, sino que refuerza la confianza y reputación de la empresa.

    Estas son algunas recomendaciones prácticas que toda organización debería aplicar:

    1. Solicita el consentimiento por escrito. Antes de publicar cualquier imagen de un empleado en la web, redes sociales o material promocional, obtén su autorización expresa y documentada.
    2. Informa con claridad. El trabajador debe saber exactamente dónde y para qué se usará su imagen.
    3. Respeta la negativa sin consecuencias. La participación debe ser siempre voluntaria.
    4. Limita el uso a la finalidad acordada. Si el consentimiento era para la web, no lo extiendas a campañas publicitarias sin nueva autorización.
    5. Retira las imágenes al finalizar la relación laboral. La salida de un empleado implica revisar y eliminar sus fotografías públicas.
    6. Crea una política interna sobre imágenes. Incluye procedimientos, responsables y mecanismos de retirada.
    7. Forma al personal de marketing y comunicación. Evita publicaciones improvisadas que vulneren derechos.
    8. Asesórate antes de publicar. Un análisis jurídico previo es la mejor prevención.

    Conclusión

    El uso de imágenes de empleados con fines corporativos o publicitarios no es una práctica inocente. Se trata de un tratamiento de datos personales y de un derecho fundamental que exige el consentimiento expreso del trabajador. Las resoluciones de la AEPD confirman que incluso pequeñas empresas han sido sancionadas por ignorar esta obligación. En resumen, una simple fotografía en la web o en redes puede costar miles de euros en multas e indemnizaciones si no se gestiona correctamente. Por ello, es esencial que las empresas adopten protocolos claros, obtengan el consentimiento por escrito y revisen su cumplimiento de forma periódica.

    En MES Advocats, ofrecemos asesoramiento integral y acompañamiento en el proceso de cumplimiento normativo, protección de datos y gestión de derechos de imagen. Nuestro equipo ayuda a las empresas a implantar políticas internas seguras, redactar cláusulas de consentimiento y prevenir riesgos legales.
    Si quieres revisar cómo utilizas las imágenes de tus empleados o necesitas adaptar tu política de privacidad, contacta con nosotros. La prevención, en este ámbito, es siempre la mejor estrategia.

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