28 de febrero de 2018 · Mara Vilanova
Las novedades del Código Civil de Cataluña
Hasta ahora, el Código Civil de Cataluña estaba formado por cinco libros, los cuales regulan lo siguiente:
Leer más →28 de febrero de 2018 · Mara Vilanova
Hasta ahora, el Código Civil de Cataluña estaba formado por cinco libros, los cuales regulan lo siguiente:
Leer más →22 de febrero de 2018 · Ana Brillas
La AEAT ha publicado un nuevo servicio de ayuda que pretende resolver las dudas del contribuyente para localizar una prestación de servicios cuando realiza este tipo de operaciones con clientes o proveedores extranjeros.
Leer más →16 de febrero de 2018 · Mª José Sorribas
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , que realicen donativos a Fundaciones o entidades no lucrativas acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002, pueden aplicar los siguientes porcentajes al conjunto de donativos realizados con derecho a deducción:
Leer más →13 de febrero de 2018 · Patricia Aixerch
El pasado mes de Noviembre de 2017, el despacho MES ADVOCATS asistió al seminario sobre la Compraventa Inmobiliaria impartido por Enfoque XXI del que pasamos a resumir a continuación los aspectos más relevantes respecto a la adquisición de la vivienda a través de la compra sobre plano.
Leer más →26 de enero de 2018 · Mª José Machado
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por falta de transparencia por parte de la banca en su contratación. Lo ha hecho a través de la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2017, al estimar el recurso de casación interpuesto por los prestatarios dónde solicitaban la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario concertado con Barclays Bank.
Leer más →12 de diciembre de 2017 · Sebastián González
El artículo 24 de RD 953/2017 de 31 de octubre, por el cual se dictan las normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña del próximo 21 de diciembre, establece la regulación de los permisos laborales de los trabajadores de empresas privadas. El citado artículo establece:
Leer más →4 de diciembre de 2017 · Patricia Aixerch
El contrato de arrendamiento de vivienda es aquel en el que el propietario de la vivienda cede el uso y disfrute de la misma a favor de un tercero, por un tiempo determinado y a cambio de una renta, para que pueda destinarla como vivienda.
Leer más →29 de noviembre de 2017 · Antoni Millet
Esta figura, vigente en la actualidad, se remonta al Derecho Romano Clásico que la define como un contrato en el que una persona – fiduciante – transmite a otro – fiduciario- la propiedad de una cosa con finalidades de diferente naturaleza. La cosa es confiada a personal leal que únicamente adquiere la propiedad según la finalidad que se persigue (depósito, comodato, donación con obligación de restitución). En cualquier caso, el adquiriente es propietario “ aparente ” puesto que debe retribuir la cosa en cualquier momento en el que el fiduciante le requiera para devolverla. En el Derecho Romano esta figura estaba protegida por una « actio » denominada « actio fiduciae » para reclamar la devolución el «fiduciante» y una « actio fiduciae ” contraria» de la que disponía el fiduciario por si había tenido gastos derivados de la tenencia de la cosa objeto del contrato. Más tarde, el Pretor, fue definiendo acciones concretas para proteger el depósito o el comodato, por ejemplo y la « fiducia cum amico » siguió existiendo, pero con una finalidad como la que sigue vigente.
Leer más →22 de noviembre de 2017 · Mª José Machado
El pasado 25 de mayo de 2017 la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial tomó el Acuerdo de misma fecha por el que se atribuye a determinados Juzgados, en el ámbito provincial, la competencia exclusiva y no excluyente para conocer de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea persona física. Dicho acuerdo fue publicado en el BOE núm. 126, de 27 de mayo de 2017 .
Leer más →16 de noviembre de 2017 · Neus Vallara
Sin duda se trata de un tema controvertido. Hace años fui a visitar un piso con la intención de alquilarlo y el comercial de la inmobiliaria que me lo mostraba, al consultarle por la duración del contrato me contestó que “por ley tenía que durar mínimo 5 años” –en aquel momento aún no había tenido lugar la reforma del 2013-. Falso. La Ley en ningún caso establece el plazo de duración del contrato al que deben someterse las partes.
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